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DECRETO 124 DE 2023

(enero 30)

Diario Oficial No. 52.293 de 30 de enero de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1o. de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Que el numeral 3o. del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que “(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la Ley”.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1o. de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1o. de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.

Que en aplicación del artículo anteriormente citado, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2023-000257 del 11 de enero de 2023 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre de 2022 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a doscientos seis mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos moneda legal ($206.878.351.869,00).

Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...)”.

Que en cumplimiento de la anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el mismo memorando número 3-2023-000257 del 11 de enero de 2023 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2022, equivalen a quince mil ochocientos sesenta y nueve millones setecientos setenta y siete mil novecientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y dos centavos moneda legal ($15.869.777.968,42).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos moneda legal ($222.748.1 9.837), así:

Nivel rentístico Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Nivel 6 Ingreso Valor
2   RECURSOS DE CAPITAL 222.748.129.837
2 05  RENDIMIENTOS FINANCIEROS 222.748.129.837
2 05 1  RECURSOS DE LA ENTIDAD 222.748.129.837
2 05 1 04  CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 222.748.129.837
2 05 1 04 02 RENDIMIENTOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS 222.748.129.837

ARTÍCULO 2o. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos moneda legal ($222.748.129.837), así:

PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

TABLAS NO INCLUIDAS CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/D0124023.pdf

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