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DECRETO 230 DE 2021

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.604 de 2 de marzo de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA*

Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 32, 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1o, 2o, 3o y 103 de la Constitución Política señalan que la participación ciudadana es un principio, un derecho fundamental, y un fin esencial del Estado Social de Derecho, razón por la cual la ciudadanía tiene un rol determinante en los asuntos públicos que implica la obligación del Estado de facilitar su participación en la toma de decisiones sobre los asuntos que les· afecten en los ámbitos políticos, económicos, administrativos y culturales.

Que la participación ciudadana en el ámbito administrativo del Estado se manifiesta en la incidencia ciudadana en las diferentes fases del ciclo de la gestión pública, diagnóstico, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Que en tal sentido, el artículo 32 de Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, orienta la democratización de la administración pública e indica, entre otros aspectos, que las instituciones públicas deben promover ejercicios de participación ciudadana, incluyendo acciones de rendición de cuentas de su gestión.

Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, define la rendición de cuentas como el proceso asociado al conjunto de acciones institucionales orientadas a facilitar la participación ciudadana en la fase de evaluación de la gestión pública.

Que las entidades públicas llevan a cabo la formulación y ejecución de las acciones de rendición de cuentas atendiendo lo señalado las Leyes 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1757 de 2015, el Decreto 612 de 2018, el Manual Único de Rendición de Cuentas y las orientaciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según el ámbito de aplicación.

Que la ciudadanía evalúa la gestión de las instituciones públicas en lo referente a sus resultados, el avance en la garantía de derechos ciudadanos y el cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible; de ahí la necesidad de contemplar una mirada sistémica que oriente un ejercicio de evaluación ciudadana integral y articulada, que reconozca la dinámica interinstitucional e intersectorial de las políticas públicas.

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 estableció que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad del Gobierno nacional líder de la política de participación ciudadana en la gestión· pública y de lo referente al desarrollo de contenidos metodológicos en materia de rendición de cuentas a través del diseño e implementación del Manual Único de Rendición de Cuentas.

Que en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, contempla que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación· con el Departamento Nacional de Planeación, debe estandarizar el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas como instrumento para hacer seguimiento y evaluación ciudadana de los compromisos de planeación y gestión de todas las ramas del poder público en el nivel nacional y territorial.

Que se hace necesario articular el conjunto de agentes, instancias de coordinación, normas, estrategias, políticas, programas, metodologías y mecanismos vinculados con el ejercicio de rendición de cuentas del Estado en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con el propósito de crear y organizar el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Créase y organícese el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRdC), con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas (SNRdC) es el conjunto de agentes, instancias de coordinación, principios, normas, estrategias, políticas, programas, metodologías y mecanismos que se articulan para coordinar y potenciar las actividades adelantadas en el marco de los ejercicios de rendición de cuentas y facilitar el seguimiento y evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y gestión de las distintas entidades del Estado en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

ARTÍCULO 3o. COMPONENTES. El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará integrado por:

1. El conjunto de principios, normas, estrategias, políticas, programas, metodología y mecanismos en materia · de participación y rendición de cuentas, que implica, asimismo, la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con otros actores.

2. Las instancias de coordinación nacional y territorial del sistema, así como las que coordinan el Sistema de Gestión y Desempeño, el Sistema Nacional de Participación el Sistema Nacional de Integridad.

3. Los nodos del Sistema, así como los demás mecanismos para la alineación, gestión y promoción de los instrumentos de política de participación y rendición de cuentas.

4. Los agentes, entendidos como las entidades y organismos del Estado de todas las ramas del poder público del nivel nacional y territorial, que lideran o promuevan la rendición de cuentas, el seguimiento y la evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y gestión de las entidades públicas, así como organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos que apoyen la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA. Los agentes e instancias de coordinación del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se regirán por los siguientes principios:

1 Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco del SNRdC garantizarán la articulación de recursos, actividades y procesos, así como la coordinación eficiente con los demás sistemas administrativos del Estado vinculados con la rendición de cuentas.

2. Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias del SNRdC se ejecutarán reconociendo las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas.

3. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias del SNRdC se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que la ciudadanía tiene características particulares en razón de su edad, etnia, condición de discapacidad, ingreso, orientación sexual e identidades de género diverso o cualquier otra condición.

4. Representatividad. En el marco de las acciones del SNRdC se propenderá porque la sociedad civil se fortalezca y organice para participar frecuentemente representando el interés general, mediante el ejercicio del derecho constitucional y legal a vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados.

5. Empoderamiento. Las acciones y estrategias del SNRdC tendrán especial atención en el fortalecimiento del conocimiento, las capacidades y la apropiación de la ciudadanía para el ejercicio de su derecho a la participación en la gestión pública.

6. Progresividad. Las acciones y estrategias del SNRdC se implementarán de manera progresiva hacia su completa realización, en función de las capacidades y particularidades de las entidades del Estado.

7. Innovación. Los procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la rendición de cuentas se desarrollarán teniendo como eje la innovación.

8. Trabajo en red. El SNRdC sumará habilidades y capacidades de actores institucionales y de sociedad civil, para el desarrollo de sinergias colaborativas y consecución de objetivos comunes que permitan fortalecer el proceso de rendición d cuentas y la gestión institucional.

9. Continuidad y permanencia: El SNRdC propenderá porque los procesos de entrega de información e interacción con la ciudadanía sean continuos y permanentes, con el fin de retroalimentar la gestión institucional y mejorar el proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía.

10. Difusión y visibilidad: Las acciones y estrategias del SNRdC buscarán que lo ejercicios de rendición de cuentas institucionales e interinstitucionales generen entregas sistemáticas de información que permitan visibilizar la gestión pública y fomentar una participación y retroalimentación efectiva.

11. Lenguaje claro e incluyente: El SNRdC propenderá por la generación y entrega de información a la ciudadanía de forma clara, precisa, completa, confiable y afable, garantizando condiciones de igualdad.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas tendrá los siguientes objetivos:

1. Fortalecer la rendición de cuentas de la planeación y gestión y de las entidades del Estado, para su seguimiento y evaluación ciudadana a través de la articulación y coordinación oportuna de lineamientos, actores, mecanismos, procesos y herramientas.

2. Promover la formulación, implementación y desarrollo de estrategias institucionales e interinstitucionales de rendición de cuentas, con enfoque diferencial, territorial, temático y sectorial, con el fin de incentivar la transparencia de las entidades del Estado y el derecho a la información pública de los ciudadanos.

3. Promover la participación y movilización social frente a la rendición de cuentas para la evaluación ciudadana de la gestión pública, a través de la generación de escenarios de diálogo, mecanismos, procesos y herramientas, atendiendo a un enfoque poblacional, territorial, temático y sectorial.

4. Incentivar la producción, publicación, intercambio y aprovechamiento de información clara y pertinente para los ejercicios de rendición de cuentas, de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía.

5. Armonizar los compromisos institucionales e interinstitucionales resultantes de los ejercicios de rendición de cuentas en el marco de los ejercicios de control social, político, disciplinario y fiscal.

6. Impulsar el desarrollo de ejercicios de ideación y cocreación para el desarrollo de estrategias, programas, mecanismos, herramientas y metodologías que generen soluciones a problemas y desafíos de los procesos de rendición de cuentas.

7. Identificar, armonizar y aprovechar instrumentos y mediciones que permitan evaluar y hacer seguimiento a los resultados de las estrategias de rendición de cuentas desarrolladas en el marco del SNRdC.

ARTÍCULO. 6o. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA. Los órganos que hacen parte del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas son:

1. Instancias estratégicas y de coordinación

1.1. Comité Nacional: instancia máxima de coordinación y decisión del Sistema Nacional de Rendición-de Cuentas.

1.2. Comités Territoriales: instancias de coordinación y operación del Sistema en cada uno de los departamentos y para la puesta en marcha de los nodos del Sistema.

2. Instancias asesoras:

A nivel nacional:

2.1. Comité Técnico de la Relación Estado Ciudadano, creado por Acuerdo No. 004 del 14 de junio de 2018, expedido por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.

2.2. Comisión Nacional para la Moralización, creada por el artículo 62 de la Ley 1474 del 2011.

2.3. Consejo Nacional de Participación Ciudadana, creado por el artículo 77 de la ley 1757 de 2015.

A nivel territorial:

2.4. Comités Departamentales de Gestión y Desempeño, creados por el Decreto 1499 de 2017.

2.5. Consejos Departamentales de Participación Ciudadana, creados por el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015.

2.6. Comisiones Regionales de Moralización, creadas por el artículo 65 de la Ley 1474 del 2011.

ARTÍCULO 7o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará conformado por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá y ejercerá la coordinación general del Sistema.

2. El Ministro del Interior, o su delegado...

3. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

5. El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.

6. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.

7. El Procurador General de la Nación, o su delegado.

8. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

9. El Contralor General de la República o su delegado.

10. El Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado de la República o sus delegados, participantes de la Comisión Nacional de Moralización.

11. El Representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

12. El Gobernador elegido por la Federación de Departamentos ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

13. El Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

14. El Representante de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

15. El Representante de los Gremios económicos elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

16. Un representante de las ciudades capitales designado por Asocapitales.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunir presencial o virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea convocado por iniciativa de la Secretaria Técnica o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros de este.

PARÁGRAFO 3o. Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales; representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL. El Comité Nacional adelantará las siguientes funciones:

1. Definir, implementar y potencializar estrategias, programas, instrumentos y mecanismos que faciliten la articulación entre agentes del_ Sistema, así como con otros sistemas relacionados con la rendición de cuentas.

2. Identificar, analizar y activar la conformación de nodos que contribuyan a la rendición de cuentas sistémica bajo parámetros poblacionales, sectoriales y temáticos y proponer otros mecanismos y estrategias que faciliten el empoderamiento y la participación efectiva de ciudadanía en los procesos de rendición de cuentas.

3. Definir y aprobar el plan estratégico del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, a partir de la articulación de objetivos y líneas de acción priorizadas; así como el Manual Operativo que oriente su funcionamiento.

4. Coordinar y articular, con el apoyo de los agentes dinamizadores, las acciones de información, diálogo y responsabilidad de las entidades que integren los nodos del sistema con el fin de garantizar la evaluación ciudadana de conformidad con el plan estratégico definido.

5. Promover la innovación a partir de las recomendaciones y experiencias adquiridas en ejercicios de Rendición de Cuentas previos, para fortalecer aquellos ejercicios que se desarrollan de manera permanente.

6. Generar recomendaciones a los proyectos normativos relevantes propuestos por las diferentes agentes del SNRdC que tengan relación con la rendición de cuentas.

7. Solicitar a las instancias asesoras del nivel nacional documentos de análisis y recomendaciones en las actividades relacionadas con el ejercicio de rendición de cuentas, a partir de insumos que presente el comité nacional.

8. Rendir cuentas sobre las actividades desarrolladas por el SNRdC y presentar el informe de gestión.

9. Evaluar la operación del SNRdC, a partir de los indicadores asociados y metas establecidas en el Plan Estratégico, así como los resultados de los ejercicios de rendición de cuentas adelantados por el sistema.

10. Dictarse su propio reglamento y las demás funciones que sean inherentes al funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL. La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar al Comité Nacional del Sistema, de forma ordinaria y extraordinaria.

2. Apoyar la implementación de los nodos de rendición de cuentas en el marco del SNRdC bajo orientación del Comité Nacional.

3. Registrar y hacer seguimiento a la vinculación que entidades al Sistema.

4. Coordinar el desarrollo de los espacios permanentes de innovación en el marco del SNRdC.

5. Garantizar el intercambio de información necesaria entre las instancias asesoras y el Comité Nacional para el desarrollo de sus roles.

6. Articular la operación del Sistema con las secretarias técnicas de los Comité Territoriales a partir de encuentros virtuales y mecanismos de comunicación constante.

7. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Comité Nacional, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.

8. Apoyar en la elaboración de los informes de gestión sobre las actividades desarrolladas por el SNRdC y divulgarlos en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DEL SISTEMA. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estarán conformados por:

1. El Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Regional de Moralización, o su delegado.

2. El Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Departamental de Participación Ciudadana, o su delegado.

3. El gobernador y el Secretario Técnico del Comité Departamental de Gestión y Desempeño, o su delegado.

4. El alcalde de la ciudad capital del departamento o su delegado en representación del Comité Distrital o Municipal de Gestión y Desempeño de la ciudad· capital correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estarán a cargo de la oficina de planeación de la gobernación correspondiente o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunirán presencial o virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea convocado por iniciativa de la Secretaria Técnica del mismo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros de este.

PARÁGRAFO 3o. Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TERRITORIALES. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas adelantarán las siguientes funciones:

1. Identificar, articular y apoyar a los actores locales en torno al desarrollo de nodos en su territorio, para la generación de ejercicios colaborativos de rendición de cuentas bajo parámetros poblacionales, sectoriales y temáticos.

2. Coordinar las acciones de información, diálogo y responsabilidad de las entidades que integren el Sistema en el respectivo territorio, con el fin de garantizar la evaluación ciudadana de conformidad con los lineamientos, instrumentos y herramientas definidos por el Comité Nacional.

3. Solicitar a las instancias asesoras del nivel territorial documentos de análisis y recomendaciones en las actividades relacionadas con el ejercicio de rendición de. cuentas, a partir de insumos que presente el comité territorial.

4. Identificar recomendaciones y aprendizajes que surjan al interior de cada nodo desarrollado en el territorio para fortalecer los ejercicios de rendición de cuentas de manera permanente.

5. Rendir los informes que requiera el Comité Nacional del Sistema, sobre la gestión adelantada y la operación del SNRdC en su territorio.

6. Elevar, a través de la secretaria técnica, solicitudes y recomendaciones en materia d rendición de cuentas ante el Comité Nacional.

7. Dictarse su propio reglamento y las demás funciones que sean inherentes al funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DEL SISTEMA. La Secretaría Técnica de los Comités Territoriales tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los Comités Territoriales, de forma ordinaria y extraordinaria.

2. Apoyar la implementación de los nodos de rendición de cuentas desarrollados en el territorio, bajo la orientación de los Comités Territoriales.

3. Reportar a la secretaria técnica del Comité Nacional la vinculación de entidades al sistema y el desarrollo de nodos en territorio.

4. Coordinar la comunicación entre instancias asesoras y los Comités Territoriales; garantizando el intercambio de información necesaria para el desarrollo de sus roles.

5. Articular la operación del sistema con la Secretaria Técnica del Comité Nacional y las demás secretarias técnicas de los Comités Territoriales a partir de encuentros virtuales y mecanismos de comunicación constante.

6. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de los Comités Territoriales, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.

7. Presentar informes de gestión sobre las actividades desarrolladas por el SNRdC en las sesiones del Comité Territorial y divulgarlos a la ciudadanía.

ARTÍCULO 13. AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Los agentes del Sistema se clasifican de la siguiente manera:

a) Líderes de política y actores estratégicos: entidades y organismos de la administración pública que ejercen el liderazgo de las políticas de transparencia y acceso a la información pública, participación ciudadana y rendición de cuentas, representados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaria de Transparencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Interior.

b) Implementadores: entidades obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía de conformidad con disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades.

Todas las autoridades de la administración pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal obligadas a rendir cuentas en forma permanente de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1757 de 2015, así como las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, se vincularán al Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

Las entidades de otras ramas del poder, así como los órganos autónomos e independientes, podrán vincularse voluntariamente al SNRdC, acogiéndose a los lineamientos, recomendaciones, mecanismos, indicadores, elementos de medición y seguimiento establecidos por el Sistema.

c) Dinamizadores: entidades, organizaciones de la sociedad civil y organismo internacionales que aportan y apoyan la implementación de ejercicios de rendición de cuentas, entre otros:

- Ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional y academia que desarrollen líneas de acción o investigación en rendición de cuentas.

- Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de la ley o reglamento, o a garantizar, directa o indirectamente el ejercicio de la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 14. NODOS DEL SISTEMA. Los nodos nacionales y territoriales serán entendido como puntos de intersección y conexión de diferentes actores, entidades públicas, instancia de coordinación y sistemas, que confluyen para desarrollar acciones de rendición de cuentas que respondan a las necesidades ciudadanas e institucionales. A través de los nodos podrán articularse ejercicios de rendición de cuentas por sectores administrativos, áreas metropolitanas, áreas de planeación estratégica, esquemas asociativos territoriales, departamentos, o regiones administrativas y de planificación que sean de interés de la población y estén de acuerdo con la realidad del territorio y las necesidades y particularidades de la población. El manual operativo señalará los pasos y mecanismos para la activación de los nodos y vinculación de entidades a los mismos.

ARTÍCULO 15. VINCULACIÓN AL SISTEMA. Los agentes harán parte del Sistema a partir de la expedición y entrada en vigencia de este Decreto.

ARTÍCULO 16. MANUAL ·OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS. En un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité Nacional adoptará y publicará el manual operativo del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, cuyo fin es organizar las condiciones y mecanismos de interacción entre los agentes, nodos e instancias del sistema, el cual podrá ser actualizado autónomamente por el Comité Nacional y será de obligatorio cumplimiento a partir de publicación.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior

Daniel Palacios Martínez.

La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional,

Luis Alberto Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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