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DECRETO 448 DE 2012

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.359 de 1 de marzo de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 1389 de junio 18 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1389 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 45 estableció un estímulo equivalente al monto de cuatro (4) salarios mínimos por deportista que ostente la calidad de Gloria del Deporte Nacional.

Que el Decreto 1083 de 1997 establece las reglas y procedimientos para el reconocimiento del estímulo ordenado en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995, para las Glorias del Deporte Nacional.

Que el artículo 2o del Decreto 1083 de 1997, establece las condiciones necesarias para consagrarse como Gloria del Deporte Nacional.

Que la Ley 1389 de 2010, establece los incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva.

Que el artículo 5o de la Ley 1389 de 2010 establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos generales para los nuevos reconocimientos.

Que de conformidad con el Decreto 19 de 10 de enero de 2012 Ley Antitrámites, en su artículo 7o prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extrajuicio, pero establece que para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Que a partir de la fecha para ingresar al programa Glorias del Deporte, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Cumplir con los requisitos para obtener el estímulo de conformidad con el artículo 2o del Decreto 1083 del 15 de abril de 1997, exceptuando lo referente a la declaración extrajuicio prohibida por el Decreto-ley 19 de 10 de enero de 2012, artículo 7o.

2. Aceptar la realización de estudios socioeconómicos que avalen su ingreso y permanencia en el programa y permitan contar con un perfil detallado como miembro del mismo, estudio socioeconómico que estará a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes,

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.

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