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DECRETO 625 DE 1988

(abril 8)

Diario Oficial No 38.285,  de 8 de abril de 1988

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 76 del Decreto 1848 de 1969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad consagrada en el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El inciso primero del artículo 76 del Decreto reglamentario 1848 de 1969, quedará así: La pensión de jubilación una vez reconocida, se hace efectiva y debe pagarse mensualmente al pensionado desde la fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio oficial. Para tal fin la entidad de previsión social comunicará al organismo donde labora el empleado la fecha a partir de la cual va a ser incluido en la nómina de pensionados, para efecto de su retiro del servicio. Para cobrar su primera mesada del pensionado deberá acreditar su retiro, mediante copia auténtica del acto administrativo que así lo dispuso o constancia expedida por el jefe de Personal de la entidad donde venía laborando.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a 8 de abril de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DIEGO YOUNES MORENO

El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil.,

JOAQUÍN BARRETO RUIZ

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