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DECRETO 744 DE 2021

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Consultar la vigencia de este decreto directamente en los artículos que modifica>

Por medio del cual se modifican los artículos 8o, 15 y 16 del Decreto número 109 de 2021, en cuanto a la identificación de la población por vacunar, agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001, 90 de la Ley 1438 de 2011 y 9o de la Ley 2064 de 2020 y en desarrollo del artículo 170 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19, en el que, partiendo de la base de que las vacunas contra esa enfermedad son un bien escaso en el mundo, y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se estableció una priorización por grupos poblacionales que deberán ser priorizados para recibir la vacuna, basada en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

Que tal priorización se hizo teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables.

Que la misma norma establece que el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 Fases y 5 Etapas, y determina que el Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de identificar a las personas por vacunar en cada etapa, así como conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la información contenida. en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y que estén disponibles; y que, para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales esa Entidad no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información, mediante los mecanismos electrónicos que este defina, resaltando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales.

Que el artículo 8o del Decreto número 109 de 2021 estableció, como mecanismo de identificación de la población por vacunar en cada etapa del Plan, la conformación de una base maestra de vacunación denominada “MIVACUNA”, la cual debe alimentarse de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el país.

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 ibídem, el agendamiento de citas para la vacunación y la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 se efectuará de acuerdo con la priorización establecida en el Plan Nacional de Vacunación, y, para ello, las entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según el caso, deben identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas aseguradas. Con ese propósito, se debe adelantar un proceso de agendamiento de citas, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales, para la aplicación de la vacuna.

Que, mediante la Resolución número 816 de 18 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dio apertura a la Fase 2, Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación, con el propósito de contribuir a la reducción del contagio; incrementar la velocidad y cobertura de la población que contribuyan a reducir la incidencia del COVID-19 a través de un esquema de apertura por edad.

Que el esquema de coberturas por edad permite promover estrategias de vacunación rápidas y masivas, para lograr en el menor tiempo posible efectividad en la población cuyo único criterio para su priorización en el Plan Nacional de Vacunación es la edad.

Que, igualmente, es preciso modificar algunas disposiciones del Plan Nacional de Vacunación que permitan a la población priorizada por edad y que estando abierta la etapa en la cual le corresponde ser vacunado, no ha sido llamado por su EPS o no se encuentra registrado en la plataforma “MIVACUNA”, asistir a los puntos habilitados y acceder al biológico, incluidas las personas priorizadas en la Etapa 3 de la Fase I correspondiente a las comorbilidades definidas en el numeral 7.1.3.1. del artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 466 y 630 del 2021.

Que, igualmente, se hace necesario facultar al Ministerio de Salud y Protección Social el uso de información y datos de otras entidades de manera que se agilice el registro de las personas que aun no han sido vacunadas, bajo un debido tratamiento de los datos personales, de acuerdo con la política de protección de datos del marco normativo nacional.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto número 109 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 8o. Identificación de la población por vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través del portal “MIVACUNA COVID-19”, a las personas que conforman los grupos priorizados en las etapas que integran la fase 1 y a las personas priorizadas en la etapa 4 de la fase 2, de que trata el artículo 7 del presente decreto.

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas, que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados por las entidades es responsabilidad de estas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, sí lo considera necesario.

Todos los departamentos y distritos del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en la plataforma MIVACUNA COVID-19, el censo debe ser remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, en la estructura de datos y cumpliendo las condiciones que este determine.

Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación el Ministerio de Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado.

Podrán acceder a la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19:

a) Los grupos poblacionales que sean priorizados por razón de la edad. Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el Estado colombiano y deberán ser vacunados, siempre que cumplan con los requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación.

Los departamentos, distritos y municipios podrán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación.

b) Todas las personas pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el artículo 7 del presente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

c) Las personas priorizadas en el numeral 7.1.3.2. de la etapa 3 de que trata el artículo 7 del presente decreto, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna COVID-19.

Estas personas podrán asistir a los puntos de Vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID-19, siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estado colombiano, junto con una certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La certificación debe estar sellada por el profesional de la salud en donde se vea su nombre y registro médico.

d) Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID-19 con biológicos obtenidos por personas jurídicas de derecho privado o personas Jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, producto de las alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

e) Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID-19 con biológicos recibidos por donación.

Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales anteriores para la aplicación de la vacuna sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA COVID-19, los responsables del reporte de información para la identificación nominal deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo, incluso si la misma se encuentra dentro de las excepciones.

PARÁGRAFO 1o. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información del sistema de información nominal PAIWEB.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información el uso de estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.

PARÁGRAFO 3o. La base de datos maestra de vacunación COVID-19 se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el responsable del reporte de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar a las personas vacunadas.

PARÁGRAFO 4o. Para el manejo de la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 15 del Decreto número 109 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 15. Demanda inducida para la vacunación. Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que tienen las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud deben adelantar acciones de demanda inducida para ubitar a las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y agendarlas para la aplicación de la vacuna con especial énfasis en los de mayor edad, o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podrán establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sean estos por citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, medios de comunicación, entre otros siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales; también deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas puedan comunicarse para que le sea asignada su cita teniendo en cuenta su priorización.

Una vez contactada la persona por vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, y le agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación. Si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de servicios de salud que le agende una cita nuevamente.

La información con las citas otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a su vez, reporten la información al Ministerio de Salud y Protección Social mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, verificarán que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaborarán procesos de seguimiento para verificar que las personas de su territorio o población asegurada, según el caso, tengan los esquemas completos de vacunación y realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no acudan a las citas.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 16 del Decreto número 109 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 16. Aplicación de la vacuna contra el COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la aplicación de la vacuna, debe:

16.1. Verificar la identificación de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.

Si la persona por vacunar manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecidas en el numeral 7.1.3.2. del artículo 7 del presente decreto y no está registrada en la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá exigirle, además del documento de identidad, la certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial de Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral y se observe el nombre y el registro médico del profesional de la salud. Este documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que realiza la vacunación.

16.2. Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo-beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto.

16.3. Preguntar a la persona que se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado. Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y, en caso afirmativo, proceder a la aplicación.

Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona que no sepa o no pueda firmar podrá firmar a ruego.

Una vez aplicada la vacuna, el prestador de servicios de salud debe entregar el carné de vacunación; asignarle al usuario la fecha para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné.

Para la aplicación de la vacuna, los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los lineamientos generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en: https://www. misalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20v%20procedimientos/...

y con los demás lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio.

Los prestadores de servicios de salud que realicen la vacunación registrarán en línea o, a más tardar al final de cada día, la aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal PAIWEB.

Una vez aplicada la primera dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunación. En todo caso, garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre que el esquema se completará con la misma vacuna.

PARÁGRAFO 1o. Los habitantes del territorio nacional podrán descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el formato en donde debe constar el consentimiento informado de manera previa a asistir al punto de vacunación. En todo caso, el prestador de servicios de salud resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación de esta.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios de salud garantizarán que, durante las actividades de vacunación, incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas de bioseguridad para la atención en salud, se cuente con los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8o, 15 y 16 del Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630, todos de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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