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DECRETO 822 DE 2014

(abril 28)

Diario Oficial No. 49.136 de 28 de abril de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1682 de 1997, a través del cual se suprimió el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), estableció en su artículo 6o que una vez concluida la liquidación del Instituto, sus bienes, obligaciones y archivos pasarían a la Nación - Ministerio de Minas y Energía.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1o y 2o del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2o del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2o que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administración y pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de a nómina de pensionados del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), que actualmente está a cargo del Ministerio de Minas y Energía, para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.20.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir del 30 de abril de 2014, las competencias asignadas en relación con la función pensional dentro de la cual se encuentra la de reconocimiento y administración de la nómina de pensionados del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

El Ministerio de Minas y Energía entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO ACTUARIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.20.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá efectuar previamente al reconocimiento del derecho pensional, los ajustes que en este tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.

ARTÍCULO 3o. CUOTAS PARTES PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.20.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de las entidades de que trata el presente decreto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. BONOS PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.20.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) continuará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 5o. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.20.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.20.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

ARTÍCULO 7o. ENTREGA DE INFORMACIÓN.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Ministerio de Minas y Energía deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Minas y Energía,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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