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DECRETO 908 DE 2018

(mayo 25)

Diario Oficial No. 50.604 de 25 de mayo de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica el Decreto 865 de 24 de mayo de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 2o del Decreto ley 2241 de 1986, y 25 del Decreto 847 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 847 del 18 de mayo de 2018, establece que el Gobierno nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de las elecciones presidenciales a realizarse el 27 de mayo de 2018 en primera vuelta, y el 17 de junio de 2018 en segunda vuelva, si la hubiere.

Que mediante el artículo 2o del Decreto 865 de 2018 se designó a las delegadas y los delegados a que se refiere el artículo 25 del Decreto 847 de 2018, delegación que es necesario cambiar en razón de necesidades del servicio.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar parcialmente el artículo 2o del Decreto 865 de 2018, así:

1. Designar como delegado presidencial en el departamento de La Guajira a César Peñalosa, Viceministro de Infraestructura, en lugar del Ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez.

2. Designar como delegado presidencial en el departamento de Santander a Carmen Eugenia Dávila, Viceministra de Protección Social, en lugar del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Luis Fernando Correa Serna.

3. Designar como delegada presidencial en el departamento del Cauca a Rutty Paola Ortiz Jara, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en lugar de la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a parir de la fecha de su publicación y módica parcialmente el artículo 2o del Decreto 865 de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

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