DECRETO 958 DE 1984
(abril 16)
Diario Oficial No 36.595, de 4 de mayo de 1984
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por el cual se adiciona el artículo 1o. del Decreto 732 de 1976, reglamentario de la Ley 4a. del mismo año sobre materias pensionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Para efectos de los reajustes anuales de las pensiones, a que se refiere el inciso 1o. del artículo 1o. de la Ley 4a. de 1976, en los casos en que su pago sea compartido entre el Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono a cuyo servicio fue adquirido el derecho del beneficiario, se procederá así:
1o. Tanto el Instituto de Seguros Sociales ISS como el patrono, aplicarán al valor total de la pensión los factores de aumento para el año respectivo.
2o. Obtenido el valor del aumento, cada una de las entidades pagadoras tomará a su cargo, de este aumento, un porcentaje igual al que signifique la cuota que ha venido pagando respecto del monto total de la pensión.
3o. La nueva cuota pensional a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS y el patrono será la que resulte de sumar el valor de su antigua cuota y el valor absoluto que signifique el porcentaje previsto en el numeral anterior.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a 16 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ M.