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DECRETO 1450 DE 2015

(julio 2)

Diario Oficial No. 49.561 de 2 de julio de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 360 de la Constitución Política expidió la Ley 1530 de 2012, la cual regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispuso en su artículo 91 que en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de Recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.

Que por virtud de la Ley 1744 de 2014, se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Que el Ministerio de Minas y Energía tomando como referencia las proyecciones enviadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informó mediante Oficio número 2015015993 del 10 de marzo de 2015, que con ocasión de las variaciones en los precios de los recursos naturales no renovables y de la tasa representativa del mercado de los últimos meses, se evidencia una disminución en las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) con relación a las que sirvieron de base para la elaboración del Plan de Recursos del SGR del presupuesto del bienio 2015-2016.

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión del 24 de marzo de 2015, mediante Oficio número 20154100263351 del 4 de mayo de 2015, emitió concepto favorable para que el Gobierno nacional adelante un aplazamiento al presupuesto del SGR del bienio 2015-2016, sugiriendo que el mismo sea realizado en fondos y conceptos de funcionamiento en un 30%, y de manera diferencial en las asignaciones directas por entidad territorial teniendo en cuenta, recurso natural no renovable explorado o explotado en su territorio, nuevos pronósticos de producción en informe de recursos y reservas actualizado y otras situaciones específicas de contratos y entorno de la producción. De la misma forma, indicó que dicho aplazamiento solo aplique al presupuesto financiado con ingresos corrientes del bienio 2015-2016.

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión del 14 de mayo de 2015, mediante Oficio número GCSGR - 20154120341401 del 2 de junio de 2015, dio alcance al concepto previo de aplazamiento de las asignaciones directas, diferenciado por entidades territoriales, indicando que dicho aplazamiento solo aplica a las apropiaciones financiadas con ingresos corrientes por regalías y compensaciones del bienio 2015-2016 y será máximo del 30%, teniendo en cuenta que, no se aplazara el presupuesto a las entidades territoriales con proyección de recaudo igual o superior al 100% del presupuesto establecido en Ley bienal, que se aplazaría menos del 30% a las entidades territoriales con proyección de recaudo mayor al 70% y menor al 100% del presupuesto establecido en la Ley Bienal, y que se aplazará máximo un 30% del presupuesto a las entidades territoriales con proyección de recaudo menor o igual al 70% de su presupuesto.

Que así mismo la Comisión Rectora del SGR, precisa que el aplazamiento solo aplicaría al presupuesto financiados con ingresos corrientes del bienio 2015-2016, por lo que se deben excluir del aplazamiento las apropiaciones que dependan de los ingresos por concepto de rendimientos financieros, del desahorro del FAE, el saldo del mayor recaudo 2012, la disponibilidad inicial del bienio 2015-2016 y otras apropiaciones que ya se encuentran respaldadas con recursos en caja en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Que igualmente la Comisión Rectora en el mencionado concepto señala que independientemente del porcentaje de aplazamiento aplicado a cada entidad territorial, para la toma de decisiones por parte de los OCAD, es fundamental el cumplimiento del artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, en el sentido de consultar no solo la apropiación presupuestal sino el recaudo efectivo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. APLAZAMIENTO. Aplazar del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016, las apropiaciones de gasto financiadas con ingresos corrientes, en la suma de cuatro billones novecientos setenta y cinco mil seiscientos un millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($4.975.601.004.994) moneda corriente, según el siguiente detalle:

APLAZAMIENTO EN EL PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015-2016

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.561 de 2 de julio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. Mediante anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Mediante anexo número 2 que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional 40%.

Mediante anexo número 3 que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.561 de 2 de julio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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