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DECRETO 1463 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se corrige un yerro en la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: “[...] corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes.”

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado No. 110010324000201200369 00 indicó que: “[...] cuando el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno Nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales o incisos”.

Que el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones” señala lo siguiente:

“Artículo 43. Modifíquese el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, el cual quedará así:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

l) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código.” Subraya fuera del texto original.

Que hubo un error en la referencia normativa dispuesta en el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022 cuya disposición procuró ampliar el término que se tiene para presentar la demanda de repetición. Lo anterior, toda vez que modificó el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 que se refiere al medio de control de reparación directa, siendo lo correcto, la referencia al literal 1) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 que se refiere al medio de control de repetición.

Que la exposición de motivos de la Ley 2195 de 2022, publicada en la Gaceta 1249 de noviembre de 2020, en lo relacionado con la modificación de la Ley 1437 de 2011, sobre los ajustes al medio de control de repetición contenida en la Ley 678 de 2001, manifestó:

“En relación con las modificaciones al artículo 11 de la Ley 678 de 2011 y el literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, se propone ampliar el término de caducidad de 2 años a 5 años con el fin de poder ejercer la acción y recuperar los dineros públicos. Hoy en día, las entidades estatales pagan sus condenas en promedio entre 4 o 5 año después de haber sido condenadas por la concreción del daño antijurídico. Debido a que el pago de la condena es un requisito esencial para iniciar la acción de repetición, en el momento en que se ha cumplido dicho requisito, la acción ya se encuentra caducada, y, por tanto, surge la imposibilidad de presentar la acción.

Por tanto se propone extender este término a 5 años con el objeto de que una vez se realice el pago se tenga el tiempo para presentar la acción. Este tiempo es el concedido para la prescripción de las acciones fiscales y disciplinarias”.

Que conforme a la exposición de motivos de la Ley 2195 de 2022, no cabe duda alguna de la voluntad del legislador de modificar el término de caducidad del medio de control de repetición de 2 a 5 años contenido en el literal 1) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y mantener incólume la regulación que sobre el mismo tema se tiene frente al medio de control de reparación directa.

Que con el fin de lograr la correcta aplicación de la Ley 2195 de 2022, se debe corregir el error de referencia normativa contenido en el artículo 43 de dicha Ley.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro en el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, el cual quedará con la siguiente redacción:

“Artículo 43. Modifíquese el literal I) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011, el cual quedará así:

Artículo 164. Oportunidad para presentar demanda. La demanda deberá ser presentada:

l) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 2195 de 2022 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela

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