DECRETO 1472 DE 1994
(julio 13)
Diario Oficial No 41.443, del 15 de julio de 1994
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 54 de la ley 100 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en
especial de las que le confieren el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el
Artículo 54 de la ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Mientras el Gobierno Nacional expide el régimen de inversiones para las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional, estas deberán invertir los aportes recibidos en títulos de participación del Banco de la República adquiridos directamente en el mercado primario.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige desde su promulgación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
RUDOLF HOMMES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público