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DECRETO 1623 DE 2013

(julio 30)

Diario Oficial No. 48.867 de 30 de julio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se amplía la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4465 de 2011, se estableció un mecanismo transitorio de afiliación para garantizar la continuidad en el Régimen Contributivo de aquellos afiliados cuyos ingresos mensuales fueran inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), inscritos en el Registro de Independientes de Bajos ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disposición prorrogada por los Decretos 1396 y 2638 de 2012, determinándose en este último, como fecha de vencimiento del mecanismo, el 30 de julio de 2013.

Que el artículo 2o del Decreto 4465 de 2011, dispuso que cumplido el plazo para la vigencia del mecanismo transitorio, las personas podrían optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar a cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en los términos que estableciera el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), disponiendo en su artículo 24 un plazo de cinco (5) meses a partir de su entrada en vigencia para iniciar la operación de dicho mecanismo.

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia del mecanismo transitorio de afiliación previsto en el Decreto 4465 de 2011, hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Prorróguese hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003 y adicionado por el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008, que se encontraban corno cotizantes 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, esto es, al 25 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), efectuará periódicamente cruces de información de los trabajadores independientes de que trata el presente decreto y adelantará las acciones a que haya lugar en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o del Decreto 4465 de 2011, modificado por los Decretos 1396 y 2638 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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