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DECRETO 1722 DE 2019

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 51.081 de 19 de septiembre 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 3o del Decreto 1013 de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la seguridad del Presidente de la República y de otros servidores del Estado, el Ministerio de Defensa asigna o comisiona al personal militar y policial para que preste sus servicios e integren los esquemas de seguridad, los cuales deben desplazarse al interior o al exterior, de acuerdo con la programación de viajes de los diferentes servidores.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978 los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, así mismo en el artículo 63 señala que los viáticos para las comisiones de servicios de los miembros de las fuerzas armadas se regirán por disposiciones especiales.

Que con el fin de garantizar el desplazamiento oportuno de los diferentes esquemas de seguridad, en el parágrafo 1 del artículo 3o del Decreto 1013 de 2019, se facultó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección, para cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por la Unidad para tal fin.

Que así mismo, la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Que el personal militar, de policía, del Inpec o de la Unidad de Protección que presta servicios de protección seguridad no pertenece a la planta de personal de las entidades donde transitoriamente cumple funciones en comisión o asignación, razón por la cual se debe precisar el alcance del artículo 3o del Decreto 1013 de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3o del Decreto 1013 de 2019 el cual quedará así:

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. En consecuencia, para efectos de lo establecido en el numeral 1 del artículo 81 de la Ley 1940 de 2018, solo se computarán los viáticos y gastos de viaje que se reconozcan a los servidores vinculados a la planta de personal de la entidad que expidió el acto administrativo que otorgó la comisión.

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del Inpec a su servicio.

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 1013 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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