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DECRETO 1859 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y constitucionales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1o y 2o del Decreto Ley 169 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) fue una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 del Decreto 133 de 1976, y reestructurado por disposición del Decreto 2136 de 1992.

Que el Decreto 1675 de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), estableciendo que los pasivos laborales incluirían el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregaría a la entidad que asumiera el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones laborales. Así mismo, advirtió que en caso de que los recursos obtenidos de las enajenaciones de bienes, equipos y activos fueran insuficientes para atender el pago de estos pasivos, las obligaciones laborales estarían a cargo de la Nación, y en todo caso, una vez concluida la liquidación de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarían a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, con relación al pasivo pensional, el artículo 9o del Decreto 1675 de 1997, dispuso que el pago de las mesadas a cargo del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), sería asumido directamente por la Nación, a través de la entidad que definiera el Gobierno nacional, resaltando que, a partir del citado Decreto dicha función fue asumida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que conforme lo dispone el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1o y 2o del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2o del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien la esté desarrollando.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que el artículo 128 de la Constitución Política, prescribe que ninguna persona puede “(...) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parle mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.”, y en esa medida, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones incompatibles en favor de una misma persona.

Que en consecuencia, se hace necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), para el traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la defensa judicial de los aproximadamente 109 procesos activos a la fecha del traslado de la función pensional, así como la de aquellos procesos que sean notificados con posterioridad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO 46 AL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1833 DE 2016. Adiciónese el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

CAPÍTULO 46

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO (IDEMA)

Artículo 2.2.10.46.1. Asunción de Competencias. A más tardar el 30 de diciembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA). Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente, y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará el pago de la respectiva nómina.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la competencia señalada en el presente artículo, quedará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que sean rechazados posteriormente para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada previamente definida en el valor del cálculo actuarial aprobado.

En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el pago de las obligaciones pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originadas en providencias judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoria hasta el 30 de noviembre de 2021. El cumplimiento de las providencias judiciales que ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya ejecutoria se surta después del 30 de noviembre de 2021, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Cuando se trate de providencias judiciales que ordenen el reconocimiento y pago de pensiones por despido injusto o retiro voluntario, la competencia para su cumplimiento estará determinada en razón a la fecha en que se cause la edad de Jubilación. Para las causadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2021 corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, para las causadas con posterioridad a dicha fecha, la competencia será de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Artículo 2.2.10.46.2. Cálculo actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata este Capítulo, y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.2.10.46.3. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP).

Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.

Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

Artículo 2.2.10.46.4. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), continuarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2.2.10.46.5. Entrega de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Capítulo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente Capítulo.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada pensional.

Artículo 2.2.10.46.6. Compartibilidad pensional. Corresponderá al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), efectuar las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y hasta que sea reportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una vez se realice la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez.

PARÁGRAFO. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.46.1 de este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural rendirá informe a la citada Unidad, sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compatibilidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales.

Artículo 2.2.10.46.7. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), seguirá a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Artículo 2.2.10.46.8. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que se refiere este Capítulo, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha.

Para los efectos del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haga entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles. contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso. Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o por pasiva, según corresponda.

Artículo 2.2.10.46.9. Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras dicha obligación estuvo a su cargo.

Los recursos recaudados por este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Artículo 2.2.10.46.10. Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantar las revisiones encaminadas a verificar las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento y decisión de derechos pensionales en favor de los servidores del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), así como promover las acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras, las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 2.2.10.46.11. Ajustes presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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