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DECRETO 2043 DE 2007

(junio 5)

Diario Oficial No. 46.650 de 5 de junio de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se hace una delegación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Delégase, en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de designar el Revisor Fiscal, en las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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