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DECRET0 2240 DE 1994

(octubre 4)

Diario Oficial No. 41.558, de 5 de octubre de 1994

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamentada el artículo 3o de la Ley 53 de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las coferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE LOS EXPRESIDENTES. Para los efectos previstos en el artículo 3o de la Ley 53 de 1978, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas que por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio, incluidos el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de transporte, la prima de salud, la prima de navidad y toda otra asignación de la que ellos gozaren.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZAN0.

Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

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