BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 2252 DE 2014

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 49.328 de 7 de noviembre de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 2200 de 2014 en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 17 del articulo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1o y 2o del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2o del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones;

Que por disposición del artículo 4o del Decreto número 2011 de 2012, modificado por artículo 1o del Decreto número 1389 de 2013, el artículo 1o del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1o del Decreto número 1440 de 2014, la función pensional de Caprecom en calidad de empleador fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a partir del 30 de septiembre del presente año;

Que es necesario regular lo concerniente al cobro de las concurrencias, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de los exfuncionarios de Caprecom,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE CAPRECOM EN CALIDAD DE EMPLEADOR. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Hasta tanto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) continúe con la administración y pago de pensiones del sector de telecomunicaciones, los recursos para la administración y pago de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep);

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará con la liquidación el valor de la mesada de cada uno de los pensionados, con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

ARTÍCULO 2o. CONCURRENCIA A CARGO DEL FONDO COMÚN DE NATURALEZA PÚBLICA (FONCAP). <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará con la liquidación de cada pago de nómina de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

ARTÍCULO 3o. CÁLCULO ACTUARIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá efectuar previamente los ajustes que en este tengan lugar para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.

ARTÍCULO 4o. CUOTAS PARTES PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) hasta la fecha en que sea trasladada la última nómina de pensiones que administre. Posteriormente, deberán ser administradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de Caprecom en calidad de empleador, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 5o. BONOS PENSIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1o de abril de 1994, continuará a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Publica (Foncap) para el pago.

A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), estará a cargo de la Nación - Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A partir de la vigencia del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1o de abril de 1994, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Para los efectos mencionados en el presente artículo, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que se requiera para el efecto.

ARTÍCULO 6o. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La custodia y administración de los archivos laborales de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, continuará a cargo de dicha entidad hasta tanto cese su actividad como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, momento en el cual pasará esta obligación al Ministerio de Salud y Protección Social.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) o el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando asuma la custodia y administración de los archivos, deberán expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran conforme a las competencias mencionadas en el inciso anterior.

La custodia y administración de los expedientes pensionales estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una vez asuma la administración de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de patrono.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.7 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto, deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos en las normas vigentes.

ARTÍCULO 8o. APORTES PENSIONALES Y DEPURACIÓN DE APORTES NO IDENTIFICADOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.17.8 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> En el evento en que las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap) se trasladen a otra entidad, los aportes deberán ser girados a la misma y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá efectuar la imputación de pagos.

Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) que a la fecha de traslado de la función pensional de que trata este decreto estén pendientes de identificación, consolidación y/o traslado a la Administradora de Pensiones correspondiente, deberán ser depurados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

ARTÍCULO 9o. TRANSITORIO.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Los aportes pensionales correspondientes a los períodos en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) tenía a su cargo la función de Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberán ser recaudados por esta entidad de manera transitoria, y transferidos al Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), hasta la fecha en que tenga a su cargo la administración de dicho fondo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional, delegatario de funciones Presidenciales,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Directora de Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

×