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DECRETO 2350 DE 2014

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Nacional de Vías (Invías), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, reestructuró el Fondo Vial Nacional y creó el Instituto Nacional de Vías (Invías), establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Ministerio de Transporte.

Que el artículo 49 del citado Decreto 2171 de 1992 dispuso la supresión de los Distritos de Obras Públicas como dependencias del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el artículo 66 ibídem ordenó la creación de la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de Vías (Invías), encargada de la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), en cumplimiento de fallos judiciales, ha venido reconociendo y pagando pensiones a favor de exfuncionarios de los Distritos de Obras Públicas.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1o y 2o del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2o del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), estableció en el numeral 5 del artículo 2o que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administración de la nómina de pensionados y el pago de las mesadas pensionales de los ex servidores de los liquidados Distritos de Obras Públicas, que actualmente están a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.23.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir del 29 de diciembre de 2014, la función pensional de los liquidados Distritos de Obras Públicas que ha venido siendo administrada por el Instituto Nacional de Vías (Invías), será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

El Instituto Nacional de Vías (Invías), entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del citado Fondo y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial.

Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso a FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del FOPEP.

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO ACTUARIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.23.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos actuariales aprobados del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Sin dichos ajustes al cálculo actuarial el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), no podrá realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.

ARTÍCULO 3o. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.23.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

ARTÍCULO 4o. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.23.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La custodia y administración de los archivos laborales de los liquidados Distritos de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, continuarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías); por lo tanto, este deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que le requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de dichos Distritos de Obras Públicas, luego de asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de dicha Unidad.

ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE INFORMACIÓN.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de los liquidados Distritos de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

La Directora de Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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