DECRETO 2480 DE 2008
(julio 8)
Diario Oficial No. 47.045 de 9 de julio de 2008
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2699 de 2012>
Por el cual se modifica el Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2699 de 2012> Modifícase el artículo 1o del Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005, en el sentido de estipular que los dos contados se pagarán en junio y diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2699 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.