DECRETO 2614 DE 2022
(diciembre 28)
<Fuente: Presidencia>
Diario Oficial No. 52.261 de 28 de diciembre de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto 1725 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 de diciembre de 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
GUILLERMO REYES GONZÁLEZ