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DECRETO 2685 DE 2014

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los índices accionarios utilizados dentro de la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los Fondos de Cesantía.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, dispone que debe garantizarse a los afiliados a los fondos de cesantías una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, la cual determinará el Gobierno Nacional;

Que el Título 9 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, consagra dentro de sus disposiciones la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de cesantía a sus afiliados, en los Portafolios de Corto y Largo Plazo;

Que se requiere incluir una mayor diversidad de índices accionarios dentro del cálculo del promedio ponderado aplicable en la metodología de rentabilidad mínima del Portafolio de Largo Plazo, dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el subnumeral i) del literal b) del numeral 1 del artículo 2.6.9.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así:

“i) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente de un índice representativo del mercado de renta variable local que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio invertido en acciones de emisores nacionales y en fondos de inversión colectiva representativos de índices accionarios locales de los portafolios de largo plazo”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el parágrafo 4o y un parágrafo transitorio al artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así:

Parágrafo 4o. Para efectos del índice representativo del mercado de renta variable local a que se refiere el subnumeral i) del literal b) del numeral 1 del presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá diseñar una metodología de agregación de índices de renta variable local. Los índices a tener en cuenta en dicha agregación serán determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en al menos los siguientes criterios: i) la experiencia del proveedor del índice; ii) políticas de gobierno corporativo que como mínimo definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés de los agentes involucrados en la construcción y divulgación del índice hacia el mercado; iii) la representatividad y replicabilidad del índice y, iv) condiciones mínimas de divulgación del índice hacia el mercado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El índice accionario COLCAP, calculado y divulgado por la Bolsa de Valores de Colombia, se utilizará hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia diseñe la metodología de agregación de índices de renta variable local a que se refiere el parágrafo 4o del presente artículo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el subnumeral i) del literal b) del numeral 1 y adiciona un parágrafo y un parágrafo transitorio, al artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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