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Decreto 2713 de 2014

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DECRETO 2713 DE 2014

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 1212 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1212 de 2014 se establecen reglas y se asignan competencias para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep);

Que conforme con el artículo 1o del Decreto 1212 de 2014, a partir del 1o de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los artículos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relación con la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP);

Que el artículo 3o del Decreto 1212 de 2014, dispone que la Superintendencia Financiera de Colombia debe trasladar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) una vez se haya fondeado en su totalidad el pasivo pensional, los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), para el pago de las mesadas y obligaciones pensionales y a la cuenta Fondo Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales;

Que se hace necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, la totalidad de los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) que tenga en su poder, con el objeto de garantizar el pago de los Bonos Pensionales y al Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, el excedente que resulte para garantizar el pago de las mesadas pensionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TRASLADO DE RESERVAS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.22.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016>

 Modifíquese el artículo 3o del Decreto 1212 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3o. Traslado de reservas. La Superintendencia Financiera de Colombia trasladará a más tardar el 31 de diciembre de 2014, los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), que tenga a la fecha de traslado en su poder al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme con el procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

Los activos diferentes de los recursos líquidos, serán administrados por la Superintendencia Financiera de Colombia y una vez se consiga su liquidez serán trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá seguir recaudando el valor de las cuotas de fiscalización que ha venido cobrando con el fin de obtener la financiación total del pasivo pensional.

PARÁGRAFO 2o. En caso de establecerse, de conformidad con el cálculo actuarial aprobado, que los recursos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, exceden el valor de la obligación por bonos pensionales, dicho excedente será trasladado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), para el pago de las mesadas pensionales. En todo caso la financiación para el pago de las pensiones continuará realizándose en los términos del artículo 2o del presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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