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DECRETO 2984 DE 2009

(agosto 12)

Diario Oficial No. 47.439 de 12 de agosto de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.18.47 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016>  Modifícase el artículo 2o del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:

Artículo 2o. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1o del presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 4565 de 2010>

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto 2783 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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