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DECRETO 3159 DE 2010

(agosto 25)

Diario Oficial No. 47.812 de 25 de agosto de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se suspende un plazo señalado en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 2390 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2o de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aún su decisión de participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF, requieren un plazo más amplio para agotar las instancias, trámites y requisitos antes de decidir sobre el particular.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE UN PLAZO. <Ver modificaciones directamente en el Decreto 2390 de 2010> Suspéndase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF- o guarden silencio sobre el particular.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3o del Decreto 2390 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 25 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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