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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 1994

(Noviembre 15)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PARA:MINISTROS DEL DESPACHO, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, JEFES DE MISION DIPLOMATICA.
 
ASUNTO:DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN LA CELEBRACION DE TRATADOS INTERNACIONALES.

Señores Ministros, Directores, Jefes y Embajadores:

Con el fin de armonizar la práctica existente y asegurar el debido cumplimiento de las normas vigentes en materia de negociación, celebración y perfeccionamiento de los tratados y otros instrumentos internacionales, se ha juzgado conveniente emitir la presente Directiva, cuyo cumplimiento estricto se hace indispensable para garantizar el objetivo propuesto.

1. ESTUDIO Y NEGOCIACION DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES.

La negociación y celebración de los tratados, acuerdos y otros actos internacionales, es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado. En virtud del numeral 8 del artículo 1 del Decreto Ley 2126 de 1992, en dicha negociación pueden intervenir "otros organismos nacionales", dependiendo de la materia a que se refiere el instrumento, lo cual implica una labor de coordinación estrecha, entre los demás Ministerios y entidades del orden nacional y la Cancillería, coordinación que debe mantenerse durante todo el proceso.

Así por ejemplo, si un proyecto de tratado se origina en otro Ministerio o entidad del Estado, debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 2126 de 1992, en la parte que dice:

"Sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales, es requisito indispensable para la negociación y celebración de todo tratado el concepto previo del Ministerio de Relaciones Exteriores."

De otro lado, salvo las decisiones del Gobierno en cada caso particular, le corresponde al Jefe de Misión Diplomática participar en, y eventualmente coordinar, el proceso de negociación de todo tratado e instrumento internacional con el Estado ante el cual está acreditado. En el caso de las Misiones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales, se aplicará la misma regla, sin perjuicio de las decisiones del Gobierno en cuanto a la composición y funciones de las Delegaciones a órganos y Conferencias Internacionales.

2. REPRESENTACION DEL ESTADO Y PLENOS PODERES.

En el artículo 4 del Decreto Ley 2126 de 1992, se establece la siguiente regla general con respecto a la representación del Estado colombiano en la celebración de tratados:

En la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado, el Presidente de la República y el Ministró de Relaciones Exteriores representan al Gobierno de Colombia.

Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convención de Viena".

Como complemento, el mismo Decreto le asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración de los Tratados.

De este conjunto de normas, se desprenden varias consecuencias, que deben tener presente los distintos Ministerios y entidades del Estado:

a) En todos los casos en que se vaya a proceder a ejecutar actos formales con respecto a un tratado, tales como firmar, ratificar, adherir, formular o retirar una reserva, se debe informar a la Cancillería, con la debida antelación, para que ésta pueda adelantar el trámite de elaboración y firma de los correspondientes plenos poderes por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.

b) Aún los Embajadores y Jefes de Misión Permanente ante Organizaciones Internacionales requieren plenos poderes para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado celebrado con el Estado Receptor o adoptado en el seno del organismo.

3. PERFECCIONAMIENTO.

La Cancillería es la entidad encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el perfeccionamiento y promulgación de los tratados internacionales (Decreto Ley 2126 de 1992, artículo 5, numeral 9). En particular, le corresponde a ese Ministerio realizar los siguientes actos, en cada caso:

Preparar la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ley correspondiente (Decreto Ley 2126 de 1992, artículo 5 - 11).

a) Esta tarea, la Cancillería deberá coordinarla con las. entidades cuyas funciones se relacionan con el objeto-materia a que se refiere el tratado.

Es por lo tanto necesario que la entidad estatal que corresponda le suministre los antecedentes, documentación e insumos que le permitan elaborar la exposición de motivos, en la cual se enuncian las razones que hacen conveniente que Colombia llegue a ser parte en el tratado. En unos casos dicha exposición habrá de ser elaborada en su mayor parte por la entidad oficial correspondiente y en otros será el Ministerio de Relaciones Exteriores el que adelante dicho trabajo.

b) Defensa de Constitucionalidad de la Ley aprobatoria ante la Corte Constitucional.

Una vez expedida y sancionada la Ley aprobatoria del tratado, la Presidencia de la República la somete a la Corte Constitucional para su revisión, en los términos del artículo 241-10 de la Constitución Política. Si hay lugar a ello, se prepara una defensa de constitucionalidad del instrumento, la cual se dirige a la Corte. Esta tarea es adelantada por la Cancillería, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

c) Decreto de promulgación.

Si la Corte declara exequible el tratado y la Ley que lo aprueba, la Cancillería realiza los restantes actos internacionales a que haya lugar, como el canje o depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, la notificación a la otra parte o partes o la formulación de reservas. Una vez perfeccionado internacionalmente el tratado, la misma entidad elabora y tramita el Decreto de Promulgación del Tratado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7a de 1944.

4. CUSTODIA DEL ORIGINAL

Función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores es la de custodiar y mantener los textos originales de los tratados y demás, compromisos internacionales que asume el Estado colombiano. Esta' función se cumple a través de la Oficina Jurídica de dicho; Ministerio, que es la única dependencia del Gobierno autorizada para custodiar los originales de dichos instrumentos.

Como consecuencia de esto, una vez celebrado un instrumento internacional, cualquiera que sea su denominación, la materia a que se refiera o la persona que haya representado al Gobierno colombiano en la negociación y celebración del mismo, debe remitirse la carpeta original, con todos sus anexos y documentos complementarios, a la Oficina Jurídica de la Cancillería.

Es de anotarse que esta regla se aplica a todos los instrumentos internacionales que celebre el Estado colombiano, representado por cualquier autoridad. En particular, la Oficina Jurídica de la Cancillería debe recibir también los textos originales de instrumentos como los siguientes:

a) Acuerdos, Canjes de Notas, Actas de Comisiones, Minutas, Arreglos, Memorandos de Entendimiento, Compromisos, etc.

b) Declaraciones y Comunicados Conjuntos, Actas Finales, etc.

La Oficina Jurídica de la Cancillería, como una de sus funciones ordinarias, suministra certificaciones o copias simples o autenticadas de todos los tratados e instrumentos insternacionales <sic> cuyos originales reposan en sus archivos.

Cordialmente,

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