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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2019

(abril 30)

Diario Oficial No. 50.941 de 2 de mayo 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DE:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:DIRECTRICES SOBRE CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
FECHA30 DE ABRIL DE 2019

El artículo 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establecen que el Gobierno nacional hace parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) los cuales son los responsables de evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” estableció que entre los miembros que representan al Gobierno nacional en los OCAD se definirá un líder.

Por lo anterior, con el objeto de garantizar el manejo transparente, responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías para la estabilidad del entorno económico del país y el fortalecimiento del desarrollo regional, la coordinación intergubernamental, la legalidad y la equidad, se imparten las siguientes directrices con el propósito de reiterar el cumplimiento de las funciones de los ministerios o departamentos administrativos como actores del Sistema General de Regalías.

1. CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS LÍDERES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN

Teniendo en consideración el artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 3.1.2.1 del Acuerdo 45 de 2017 “por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones” de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el ministerio o departamento administrativo líder en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión debe:

1.1 Definir el voto del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, para lo cual podrá solicitar el pronunciamiento técnico sectorial al ministerio o departamento administrativo competente. El ministro y director de departamento administrativo líder será el encargado de dirimir las diferencias que se puedan presentar entre los ministros y/o directores administrativos y/o sus delegados.

1.2 Mantener comunicación permanente con los ministerios y departamentos administrativos encargados de emitir pronunciamientos técnicos respecto de los proyectos de inversión, con el propósito de acompañar la realización de mesas técnicas.

2. FUNCIONES MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITEN PRONUNCIAMIENTOS TÉCNICOS SECTORIALES SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4.2 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el artículo 3.1.7.1. del Acuerdo 045 de 2017 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los ministerios o departamentos administrativos deben:

2.1 Emitir y cargar en la plataforma definida por el Departamento Nacional de Planeación, los pronunciamientos técnicos sobre los proyectos de inversión que se les soliciten, en los términos que establece la normativa vigente.

2.2. Presentar en un solo documento las consideraciones técnicas, administrativas y jurídicas que justifican la emisión del pronunciamiento técnico, el cual debe estar suscrito por el funcionario competente de la respectiva entidad.

2.3. Coordinar la emisión del pronunciamiento técnico con sus entidades adscritas y vinculadas.

2.4. Participar en las mesas técnicas programadas por las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, por los ministerios o departamento administrativo líderes de los órganos colegiados de administración y decisión.

2.5. Brindar el acompañamiento técnico a las entidades que presentan el proyecto de inversión procurando la unidad de criterio, calidad y trazabilidad en todo el proceso de acompañamiento y emisión del pronunciamiento.

3. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

De acuerdo con lo establecido en título 4 y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, el Decreto 2189 de 2017 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación” y el Acuerdo 05 de 2012 de la Comisión Rectora del SGR, el Departamento Nacional de Planeación, debe:

3.1 Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y los órganos colegiados de administración y decisión en el desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión.

3.2 Monitorear, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los resultados obtenidos con la asignación de recursos para funcionamiento del Sistema General de Regalías a estas entidades.

SEGUIMIENTO A LAS DIRECTRICES

Los jefes de planeación y de las oficinas de control interno de los ministerios y departamentos administrativos, realizarán seguimiento al cumplimiento de esta Directiva e implementarán las medidas adicionales que consideran pertinentes para lograr el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Regalías.

Los jefes de planeación y de las oficinas de control interno de los ministerios y departamentos administrativos realizarán informes trimestrales sobre el cumplimiento de la presente directiva a la Vicepresidencia de la República de Colombia por conducto de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, de conformidad con el formato anexo, indicando si han existido hechos de falta de transparencia o actos de corrupción en el proceso del pronunciamiento del concepto técnico, en la participación de las mesas técnicas, publicación de los conceptos y/o acompañamientos técnicos.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

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