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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 7 DE 2021

(octubre 28)

Diario Oficial No. 51.841 de 28 de octubre de 2021

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL NIVEL NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2021

Teniendo en cuenta la sentencia de unificación proferida por el honorable Consejo de Estado con fecha 9 de septiembre del año 2021 SUJ-025S2-2021 y de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Gobierno nacional, comprometido con el debido cumplimiento de la ley, la jurisprudencia, los principios de la contratación estatal y de la función administrativa, así mismo, con la prevención del daño antijurídico, imparte las siguientes directrices:

1. Bajo los principios de planeación y legalidad, en la estructuración de los procesos de contratación de prestación de servicios, se adoptarán las medidas necesarias y las mejores prácticas que eviten el riesgo jurídico de que se configuren “relaciones laborales encubiertas”, como lo han advertido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

2. El límite temporal establecido en la Sentencia SUJ-025S2-2021 del honorable Consejo de Estado no supone una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios de manera sucesiva antes del término de treinta (30) días hábiles, siempre que se atiendan las disposiciones normativas pertinentes, toda vez que este término se establece con el fin de tener un marco de referencia para el cómputo de la prescripción de los derechos reclamados, en aquellos eventos donde se determine por parte del juez la existencia de una relación laboral subyacente.

De acuerdo con lo anterior, para efectos de la suscripción de tales contratos, la entidad analizará en detalle la necesidad y especialidad del servicio, lo cual debe quedar claro y expreso en los documentos previos, y así mismo, garantizar que dicho vínculo constituya una relación autónoma e independiente, en especial, que en su ejecución no se genere subordinación o dependencia.

3. El plazo de los contratos de prestación de servicios debe ser el estrictamente necesario para la ejecución de su objeto y para el desarrollo de las actividades previstas, en los términos de la normativa aplicable.

4. No se podrá restringir el derecho al ejercicio autónomo y libre de la profesión u oficio de los contratistas, por ello no limitarán la concurrencia de vínculos contractuales.

5. Se deben atender los lineamientos que, sobre este asunto, imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de su función de prevención del daño antijurídico.

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten medidas en armonía con las directrices aquí impartidas.

28 de octubre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

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