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LEY 1821 DE 2016

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por el Decreto 321 de 2017, 'por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”', publicado en el Diario Oficial No. 50.161 de 28 de febrero de 2017.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.

Notas de Vigencia

- Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017, 'por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”', publicado en el Diario Oficial No. 50.161 de 28 de febrero de 2017.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, 'en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República', por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-426-20 de 30 de septiembre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo. Fallo inhibitorio  respecto del cargo por desconocimiento del artículo 150, -numerales 13 y 19b- de la Constitución Política, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Destaca el editor el siguiente texto:

'Por lo expuesto, la Corte concluye que el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016 desconoce los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política al no excluir de la causal de retiro forzoso de los cargos públicos que dicha disposición establece, a los miembros de la junta directiva del Banco de la República, en particular a su gerente y a sus miembros de dedicación exclusiva, y que, por tal razón, incurre en una omisión legislativa relativa, y en consecuencia declarará su exequibilidad condicionada en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.'

- Ley declarada exequible, en lo que atañe al cargo por la presunta violación del mandato de no regresividad en materia laboral, mediante Sentencia C-135-18 de 28 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Declaró  estarse a lo resuelto en la Sentencia C-084-18, 'en lo que respecta al cargo relacionado con la violación de los principios de buena fe y confianza legítima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos; al igual que frente a la acusación vinculada con la supuesta infracción del derecho al relevo generacional'.

- Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-084-18 de 29 de agosto de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Jurisprudencia Concordante

Consejo de Estado

- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 17001-23-31-000-2011-00158-01(3451-14) de 21 de mayo de 2020, C.P. Dr. César Palomino Cortés.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1821 de 2016:

ARTÍCULO 1. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.

ARTÍCULO 2o. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La expresión 'pensión de jubilación' declarada EXEQUIBLE, 'en lo que refiere al supuesto desconocimiento del principio de igualdad';   Ley declarada exequible, 'en lo que atañe al cargo por la presunta violación del mandato de no regresividad en materia laboral', mediante Sentencia C-135-18 de 28 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Declaró  estarse a lo resuelto en la Sentencia C-084-18, 'en lo que respecta al cargo relacionado con la violación de los principios de buena fe y confianza legítima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos; al igual que frente a la acusación vinculada con la supuesta infracción del derecho al relevo generacional'.

Destaca el editor:

'(...) por cuanto dicho vocablo debe leerse de forma armónica con el resto de disposiciones que hacen parte de la citada ley, de la cual se infiere que ella no incorpora ningún tipo de beneficio o distinción de trato entre sujetos que se encuentren en situaciones de hecho idénticas.

(...)

bajo ninguna circunstancia el enunciado “pensión de jubilación” se asimila a un régimen prestacional determinado, sino que, por el contrario, su uso se ajusta al empleo normal y cotidiano de las palabras, que refiere a esa noción como la prestación que recibe una persona por razón de la vejez. Además, a esta misma conclusión se llega al interpretar la norma acusada conforme al contexto en el que fue expedida y al principio de efecto útil, por virtud de los cuales no cabe duda de que la palabra jubilación fue tratada por el legislador como sinónimo de vejez.'.  

- Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-084-18 de 29 de agosto de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2017-00471-00(2205-17) de 4 de mayo de 2023, C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández.

ARTÍCULO 3o. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La expresión 'pensión de jubilación' declarada EXEQUIBLE, 'en lo que refiere al supuesto desconocimiento del principio de igualdad';   Ley declarada exequible, 'en lo que atañe al cargo por la presunta violación del mandato de no regresividad en materia laboral', mediante Sentencia C-135-18 de 28 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Declaró  estarse a lo resuelto en la Sentencia C-084-18, 'en lo que respecta al cargo relacionado con la violación de los principios de buena fe y confianza legítima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos; al igual que frente a la acusación vinculada con la supuesta infracción del derecho al relevo generacional'.

Destaca el editor:

'(...) por cuanto dicho vocablo debe leerse de forma armónica con el resto de disposiciones que hacen parte de la citada ley, de la cual se infiere que ella no incorpora ningún tipo de beneficio o distinción de trato entre sujetos que se encuentren en situaciones de hecho idénticas.

(...)

bajo ninguna circunstancia el enunciado “pensión de jubilación” se asimila a un régimen prestacional determinado, sino que, por el contrario, su uso se ajusta al empleo normal y cotidiano de las palabras, que refiere a esa noción como la prestación que recibe una persona por razón de la vejez. Además, a esta misma conclusión se llega al interpretar la norma acusada conforme al contexto en el que fue expedida y al principio de efecto útil, por virtud de los cuales no cabe duda de que la palabra jubilación fue tratada por el legislador como sinónimo de vejez.'.

- Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-084-18 de 29 de agosto de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

ARTÍCULO 4o. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968, y en los Decretos números 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3).

Notas de Vigencia

- Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017, 'por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”', publicado en el Diario Oficial No. 50.161 de 28 de febrero de 2017.

Notas del Editor

En criterio del Editor la referencia al artículo 29 del Decreto 3074 de 1968 debe entenderse al los textos contrarios al artículo 1 de esta ley contenidos en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 modificado por el Decreto 3074 de 1968, en cuanto en él se refería a la edad de 65 años como edad de retiro forzoso.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Ley declarada exequible, en lo que atañe al cargo por la presunta violación del mandato de no regresividad en materia laboral, mediante Sentencia C-135-18 de 28 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Declaró  estarse a lo resuelto en la Sentencia C-084-18, 'en lo que respecta al cargo relacionado con la violación de los principios de buena fe y confianza legítima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos; al igual que frente a la acusación vinculada con la supuesta infracción del derecho al relevo generacional'.

- Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-084-18 de 29 de agosto de 2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1821 de 2016:

ARTÍCULO 4. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968 (artículo 29), y en los Decretos 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
ISSN 2256-1633
Última actualización: 16 de noviembre de 2023

 

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