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LEY 2162 DE 2021

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021

PODER PÚBLICO- RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Nodificada por el Decreto 1449 de 2022, 'por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

ARTÍCULO 2o. FUSIÓN. Fusiónese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en. esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación estará constituido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS GENERALES. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación cumplirá su misión atendiendo a los siguientes objetivos generales:

1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país, identificando los intereses de la nación en aquello que sea competencia de esta entidad.

2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.

4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.

5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplirá su misión atendiendo los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y la integridad científica.

2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Incorporar la ciencia, tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa, cultural, económica y social del país.

4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.

5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueva la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.

6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.

7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de ciencia, tecnología e innovación.

8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación.

9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, a través de la cooperación internacional, la diáspora y redes, entre otros.

10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas Nacionales.

11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

12. Impulsar la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

1. Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

2. Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

4. Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación.

5. Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.

6. Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación.

7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

8. Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación.

9. Definir las áreas del conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que permitan la articulación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

10. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

11. Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.

12. Fortalecer las capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el logro de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio.

13. Promover y articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).

14. Promover la cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores del SNCTI, a través de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio.

15. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas” y cumplir las funciones que en relación con los demás fondos y recursos que tiene asignadas o se le asignen: por la Constitución y la ley.

16. Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio.

17. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el sector.

18. Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial.

19. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  

ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. La dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación estará en cabeza del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 1449 de 2022>

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 1449 de 2022, 'por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 2162 de 2021:

ARTÍCULO 9. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Ministro.

2. Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad.

3. Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento.

4. Secretaría General.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional Sectorial e Institucional.

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.3. Comisión de Personal.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 10. SEDE Y DOMICILIO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.

ARTÍCULO 11. CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN. El Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley: 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento y podrá adelantar la modificación de las funciones de la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del sector.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 12. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los acuerdos, contratos y convenios vigentes al momento de la expedición de esta Ley, suscritos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), se entienden subrogados al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno.

PARÁGRAFO. Los acuerdos, contratos y convenios suscritos durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019 y sus decretos reglamentarios, continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno.

ARTÍCULO 13. DERECHOS Y BIENES. A partir de la fecha de expedición de la presente Ley, se entienden transferidos los derechos y bienes muebles e inmuebles, así como subrogadas las obligaciones en las que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias) al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los mismos términos y condiciones bajo las cuales se encuentran pactadas.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos y recursos le fueron asignadas por la Constitución y la Ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

ARTÍCULO 14. PATRIMONIO. El patrimonio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformado por:

1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que pertenecían al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y los saldos de presupuesto de inversión de este, existentes a la fecha de entrar a regir la presente Ley.

4. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

5. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019.

ARTÍCULO 15. DERECHOS Y OBLIGACIONES LITIGIOSAS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación seguirá con el trámite y representación en los procesos administrativos; las acciones constitucionales, acciones y procesos judiciales en los que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) hasta su culminación y archivo y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos.

ARTÍCULO 16. REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias), se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de ciencia, Tecnología e Innovación deben entenderse referidas al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) con anterioridad a la expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019.

ARTÍCULO 18. AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los recursos aprobados en la ley de presupuesto.

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y COSTOS DE LA FUSIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación dispondrá de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.

La fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará a costo cero.

ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:

1. Ministerio del Interior.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Ministerio de Defensa Nacional.

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Ministerio de Trabajo.

9. Ministerio de Minas y Energía.

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11. Ministerio de Educación Nacional.

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. Ministerio de Transporte.

16. Ministerio de Cultura.

17. Ministerio del Deporte.

18. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 21. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá campañas en los medios de comunicación y de manera presencial, en ciudades y poblaciones, mediante instancias relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, acorde a las normas vigentes para estos servicios, con el objetivo de promover y socializar los programas de becas y actividades de investigación, desarrollo e innovación.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, y deroga los artículos 3o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1286 de 2009 y la Ley 1951 de 2019 y modifica el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Tito José Crissien Borrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
ISSN 2256-1633
Última actualización: 16 de noviembre de 2023

 

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