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MEMORANDO 7 DE 2026

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de 2026

Para: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ROJAS
Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media

WILSON EDUARDO PINEDA GALINDO
Gerente de Financiamiento e Inversiones
De: MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN
Jefe Oficina Asesora de Asuntos Legales
Asunto: Alcance sobre la aplicabilidad del artículo 20 del Decreto 1225 de 2024 posterior a la expedición del auto 841 de 2025 proferido por la Corte Constitucional.

Respetados Doctores,

Tal como fue puesto en conocimiento por esta Oficina mediante Memorando OAL-056 del 9 de septiembre de 2025, en ejercicio del derecho de petición bajo la modalidad de consulta, la Oficina Asesora de Asuntos Legales elevó solicitud ante el Ministerio del Trabajo a fin que se defina la posición sectorial con relación a la posibilidad de retomar los parámetros del Decreto 1296 de 2022, así como establecer si dicha regla de liquidación aplica para cumplir los requisitos señalados en los artículos 75 que trata sobre el régimen de transición, y el articulo 76 concerniente a la oportunidad de traslado de la Ley 2481 del 2024.

Dicha petición quedó radicada bajo el número interno 05EE2025230000000094069, la cual fue objeto de reiteración mediante oficio bizagi No. 2026_1134638 del día 22 de enero de 2026.

No obstante, ante la ausencia de la línea sectorial requerida, y habiendo hecho un análisis sobre la posición fijada por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP mediante pronunciamiento del 5 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora de Asuntos Legales se encuentra de acuerdo con la línea adoptada por este ente de fiscalización, motivo por el cual se corre traslado de dicha comunicación donde se encuentran los fundamentos legales para establecer que la liquidación del cálculo actuarial para independientes se debe continuar efectuando acorde a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024. Lo anterior, al no haber sido suspendidos el artículo 12, parágrafo transitorio y el artículo 76, que constituyen parte del sustento normativo del decreto reglamentario, razón por la cual conserva, en lo que respecta a estas normas exceptuadas, su plena vigencia y fuerza ejecutoria.

Finalmente, si llegara a existir cambio en la línea que establezca el Ministerio del Trabajo, una vez recibida la respuesta se le remitirá a las áreas para los fines pertinentes.

Cordialmente,

MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN

Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales

Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

ANEXO

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/M_COLPENSIONES_ANEXO_0007_2026.pdf

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