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RESOLUCIÓN 984 DE 2022

(mayo 19)

Diario Oficial No. 52.046 de 26 de mayo de 2022

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio de la cual se deroga el artículo 3o de la Resolución número 2433 de 2 de abril de 2020, por la cual se suspenden términos en los procesos y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, el Decreto número 137 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2433 de 2 de abril de 2020 se suspendieron los términos en procesos y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES) y se definieron entre otros temas, los tiempos para responder las PQRSD durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Que la Resolución número 3026 del 31 de agosto de 2020 modificó la Resolución número 2433 del 2020, en el sentido de precisar el alcance de la suspensión de términos frente algunas actuaciones administrativas que se efectúan ante la ADRES.

Que a través de la Resolución número 552 del 7 de mayo de 2021, la ADRES reanudó los términos de las actuaciones administrativas que estaban suspendidas de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones números 2433 y 3026 de 2020, reanudó la atención al público en las instalaciones de la entidad para trámites de notificación de actos administrativos definidos en el artículo 2o de la Resolución número 2433 de 2020 y modificó el artículo 5o de la misma resolución, en materia de notificación o comunicación electrónica de actos administrativos.

Que la Ley 2027 de 17 de mayo de 2022 derogó los artículos 5o y 6o del Decreto Legislativo 491 de 2021, a través de los cuales se ampliaban los plazos definidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para resolver las distintas modalidades de peticiones y suspendían los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario derogar el artículo 3o de la Resolución número 2433 de 2 de abril de 2020, en lo que atañe a los tiempos para contestar las solicitudes elevadas a la ADRES. La suspensión de términos para adelantar actuaciones administrativas ante la entidad, ya se encontraban reanudados por medio de la Resolución número 552 del 7 de mayo de 2021 la cual tiene como fin “propender por el adecuado desarrollo de los procesos y trámites que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), toda vez que la entidad tiene la capacidad de normalizar su funcionamiento y garantizar la prestación de los servicios que tiene a cargo, respetando los protocolos de bioseguridad; entre ellos los establecidos en la Resolución número 666 del 2020 modificada por la Resolución número 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 3o de la Resolución número 2433 del 2 de abril de 2020 que ampliaba los plazos para brindar respuesta a las peticiones radicadas en la ADRES.

En consecuencia, los términos para atender las peticiones en la ADRES, corresponden a los establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y los contenidos en la Resolución número 668 del 21 de marzo de 2018, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen a la ADRES, o las disposiciones que hagan sus veces.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución número 2433 de 2020 modificada por la Resolución número 552 de 2021, permanecen incólumes hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2022.

El Director General de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro

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