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RESOLUCIÓN 133 DE 2020

(mayo 28)

Diario Oficial No. 51.329 de 29 de mayo de 2020

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se prorrogan los plazos contemplados en los artículos sexto de la Resolución número 797 del 24 de diciembre 2019 y Décimo de la Resolución número 774 de 27 de diciembre de 2018.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2o. del Decreto 093 de 2010, 3o. del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el parágrafo 2º del artículo 1o. del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política consagra que el espectro electromagnético es un bien público, inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, para lo cual las autoridades administrativas en todos sus niveles deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, como lo es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que, el artículo 29 ídem señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual emanan a su vez principios como el de legalidad, sometiendo a la Administración a los procedimientos y competencias establecidos en la Constitución y la Ley, con plena garantía para los administrados de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que, para el efecto, “se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”; así mismo, dispone que “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que, a su vez, el numeral 6 del artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo 4o. de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o. de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social, así como la reorganización de este, respetando el principio de protección a la inversión asociada al uso del espectro.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente, el Decreto Ley 4169 de 2011 modifica su naturaleza jurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función de la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y, a su vez, el numeral 10 del mismo artículo dispone que esta entidad es la competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones.

Que, de conformidad con la expedición de la Ley 1753 de 2015, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (vigente de conformidad con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019), a la Agencia Nacional del Espectro se le asignó la función de expedición de las normas relacionadas con el despliegue de antenas, debiendo contemplar esta normatividad, entre otras, la potencia máxima de aquellas estaciones radioeléctricas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites.

Que, por su parte, el Decreto 4768 de 2011 adoptó medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, teniendo en cuenta el incremento de amenazas, estafas y extorsiones y otras conductas constitutivas de delito que se originan desde el interior de estos centros penitenciarios y carcelarios del país a través del uso de dichos dispositivos de comunicaciones. Entre estas medidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el interior de los establecimientos definidos por dicho Instituto, sin afectar las áreas exteriores de los mismos.

Que el artículo 1o. del Decreto 4768 de 2011 dispone que el Inpec deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario y que la Agencia Nacional del Espectro vigilará su cumplimiento, mediante visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

Que es obligación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro y el Inpec, atenuar las señales que cubren los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y para tal efecto, junto con el Inpec, deberán intercambiar toda la información pertinente y relevante.

Que la ANE, mediante Resolución 774 del 27 de diciembre de 2018, adoptó los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y reglamentó las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos. En el artículo 10, se fijaron los plazos para la presentación de las mediciones de campos electromagnéticos de que trata el artículo 9o. de la misma Resolución.

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el Inpec al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. El artículo 6o. estableció un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el Inpec como los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones Móviles en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en aquel acto administrativo, remitieran a esta Agencia la certificación prevista en el artículos 5o. que demuestre que cumplen con los lineamientos técnicos de la mencionada Resolución.

Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la propagación del virus COVID-19 como pandemia, por lo cual instó a los países a adoptar medidas para mitigar su impacto.

Que, atendiendo a las recomendaciones de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del virus COVID-19.

Que el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, a través el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020 se impartieron medidas para contener la propagación del virus COVID-19, y se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, para el primero, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, para el segundo a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para el tercero, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, y para el cuarto desde las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020 hasta las horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020.

Que a través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020 los servicios de telecomunicaciones se declararon esenciales y se dispuso que no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el artículo 6o. se estableció que durante la emergencia se flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones específicas de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones en la medida que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, y que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirá las Resoluciones a que haya lugar.

Que, en armonía con las distintas medidas adoptadas desde el Gobierno nacional, la Agencia Nacional del Espectro expidió la Resolución 100 del 16 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 103 del 24 de marzo de 2020 y posteriormente subrogada por la Resolución 113 del 13 de abril de 2020, a través de las cuales se establecieron unas directrices de carácter temporal y extraordinario, así como medidas preventivas para evitar y contener la propagación del referido virus, pero en estas no se hizo mención sobre los efectos de las Resoluciones 774 del 27 de diciembre de 2018 y 797 del 24 de diciembre de 2019, manteniendo de este modo vigentes los plazos y términos en ellas consagrados.

Que, en consecuencia a lo relatado hasta este punto, y en un ejercicio propio de esta Administración de armonización de sus determinación con las decretadas por parte del Gobierno nacional, así como procurando la adopción de medidas de flexibilización de las normas expedidas en materia de radiaciones no ionizantes, así como de recepción de las certificaciones a que están obligados tanto el Inpec como los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la entidad encuentra oportuno y procedente actuar de forma oficiosa para extender los plazos dispuestos en las mencionadas disposiciones, teniendo en cuenta que las obligaciones mencionadas si bien son importantes, por no ser de instalación, mantenimiento o adecuación de las redes, no son esenciales para la prestación del servicio. De esta forma, los PRST podrán continuar destinando sus esfuerzos y recursos a garantizar la prestación de los servicios que son de su resorte, los cuales fueron declarados como esenciales.

Que, debe considerarse, además, el hecho de hallarse vigentes las medidas restrictivas a la libertad de circulación de los ciudadanos así como del tránsito vehicular en el país, dispuestas por el Gobierno nacional, toda vez que estas limitaciones impactan en el quehacer de la Agencia Nacional del Espectro, tratándose de la imposibilidad que sobrevendría para desplegar personal por el territorio nacional a efectos de realizar verificaciones y comprobaciones técnicas en materia de uso del espectro radioeléctrico.

Que, aunado a lo anterior, resulta útil advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo noveno de la Resolución 113 del 13 de abril de 2020, esta Dirección debió disponer la suspensión de las autorizaciones de comisiones de servicio a funcionarios dentro y fuera del país, al igual que la autorización de gastos de desplazamiento a contratistas, lo que implica que en el marco de la emergencia sanitaria que afronta actualmente el país, se dificulta el adecuado y correcto ejercicio de las facultades y funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Que, en consecuencia, se hace necesario aplazar el cumplimiento de los términos fijados en el artículo 10 de la Resolución 774 del 27 de diciembre de 2018 y en el artículo 6o. de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, al no constituir ni configurar elementos esenciales para garantizar la prestación del servicio de telecomunicaciones y, por ende, al encuadrarse en aquellas obligaciones que deben ser flexibilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2020, y para asegurar de igual forma una efectiva vigilancia y control sobre el uso del espectro radioeléctrico en el país.

Que, la necesidad de ampliación de los términos previstos en las Resoluciones enunciadas no significa de ninguna manera la suspensión del cumplimiento de las obligaciones previstas en estos, por cuanto únicamente se hará una prórroga para allegar a la Agencia Nacional del Espectro la documentación que acredite su cumplimiento.

Que la presente Resolución fue presentada en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro realizada el día 20 de mayo de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LA RESOLUCIÓN 774 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Prorrogar los plazos contemplados sobre las actividades previstas en la Resolución número 774 del 27 de diciembre de 2018, por el término de duración del estado de emergencia sanitaria y tres meses más, los cuales deberán ser computados para cada supuesto allí previsto, a partir del último día que se tenga como término máximo para el vencimiento de las obligaciones ante la Agencia Nacional del Espectro.

ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LA RESOLUCIÓN 797 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. Prorrogar el plazo previsto en el artículo 6o. de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como el Inpec, alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas, hasta el treinta y uno (31) de enero de 2021.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Se ordena publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2020.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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