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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 8 DE 2020

(mayo 22)

Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reanudan los términos en el Proceso Auditor de competencia de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o. del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el Decreto Ley 272 de 2000;

Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”;

Que el artículo 2o. del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone: “Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;

Que la Auditoría General de la República con fundamento en la norma antes citada profirió la Resolución Reglamentaria número 003 del 16 de marzo de 2020, suspendiendo términos del 17 al 27 de marzo de 2020;

Que el Gobierno nacional, extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, expidiendo en estos meses los siguientes Decretos Legislativos: número 457 del 25 de marzo al 13 de abril; número 531 del 13 al 27 de abril; número 593 del 27 de abril al 11 de mayo y número 636 del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a. m.) del 25 del mismo mes y año;

Que la Auditoría General de la República a través de las Circulares números 010, 011, 012, 013, 014, 015 y 017 de 2020, impartió instrucciones a servidores públicos y usuarios de la Entidad, en procura de contribuir en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, suspendiendo la atención al público y realizando las actividades laborales desde los lugares de habitación de los funcionarios, mediante la modalidad de “trabajo en casa”;

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria número 004 del 24 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos en los procesos a su cargo, del 28 de marzo al 13 de abril de 2020;

Que la Auditoría General de la República, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución Reglamentaria número 005 del 31 de marzo de 2020, reanudando términos para la atención de Derechos de Petición;

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria número 006 del 3 de abril de 2020, suspendió términos para la atención de Derechos de Petición por los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, reanudándolos el 13 del mismo mes y año;

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Orgánica número 007 del 13 de abril de 2020, resolvió “Continuar con la suspensión de términos a partir de las cero horas (00.00 a. m.) del 13 de abril de 2020 y hasta tanto permanezcan vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno nacional, para los procesos de competencia de la Auditoría General de la República, (…)”;

Que el artículo 4o. del Decreto 593 de 2020, sobre el teletrabajo y trabajo en casa establece: “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronaviris COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” (Negrilla y subrayado fuera de texto);

Que la Auditoría General de la República, para continuar con el cumplimiento de su misión institucional y con el fin de dar cumplimiento a su Plan Anual de Auditorías (“PGA”) en todo el territorio nacional que le permita la evaluación de la gestión y los resultados de las contralorías del país, reanudará los términos que se encuentran suspendidos en el proceso auditor de competencia de la Entidad, haciendo uso efectivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos para el Proceso Auditor de competencia de la Auditoría General de la República, teniendo en cuenta el Plan General de Auditoría PGA- 2020, a partir de las cero horas (00.00 a. m.) del 26 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2o. Ejecutar el proceso auditor, mediante la modalidad de “trabajo en casa”, con el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, como quiera que las contralorías y sus entidades vigiladas reportan la información a través de Sistemas de Información como SIA MISIONAL, SIA CONTRALORÍAS, entre otros y requiriendo información a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO 3o. Continuar con la atención de Derechos de Petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros; de conformidad con lo señalado en la Resoluciones Reglamentarias números 005 y 007 de 2020.

ARTÍCULO 4o. Continuar con la suspensión de términos, determinación tomada mediante Resolución Reglamentaria 007 de 2020, hasta tanto permanezcan vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno nacional, para los procesos disciplinarios y procesos fiscales, estos últimos entendidos como: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva.

La suspensión de términos a que se refiere este artículo interrumpe los términos de caducidad y prescripción en los procesos que adelanta la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5o. Divulgar el contenido de esta resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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