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RESOLUCIÓN 1836 DE 2020

(mayo 6)

Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por medio de la cual amplía la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 265 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

“14. Las demás que le confiera la ley”.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que conforme al artículo 10, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el artículo 6o de la referida resolución establece que:

“Artículo 6o. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo”.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones que adelanta el Consejo Nacional Electoral, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1385 del 17 de marzo del año en curso decidió suspender términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta la corporación, así como la atención al público de forma presencial, desde el 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto número 090 del 19 marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando personas y vehículos indispensables” para la realización de las actividades allí señaladas.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, el cual establece en su artículo primero:

“Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que, a su turno, el Decreto número 531 del 8 de abril de 2020, en su artículo primero ordena:

“Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto”.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1696 del 14 de abril del año en curso decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta la corporación, así como la atención al público de forma presencial, hasta el día 27 de abril de 2020.

Que el Gobierno nacional del Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, anunció el lunes 20 de abril del año en curso, que el Aislamiento Preventivo Obligatorio se extenderá hasta el 11 de mayo de 2020.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1739 del 22 de abril del año en curso decidió ampliar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta la corporación, así como la atención al público de forma presencial, hasta el día 11 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, el cual establece en su artículo primero:

“Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Gobierno nacional del Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, anunció el martes 5 de mayo del año en curso, que el Aislamiento Preventivo Obligatorio se extenderá hasta el 25 de mayo de 2020, y expidió el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020, el cual establece:

“Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

En mérito de lo brevemente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020.

La suspensión se ampliará conforme a las disposiciones del Gobierno nacional para para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 2o. Suspender atención al público de manera presencial hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

La disposición de que trata el presente artículo se ampliará conforme a las disposiciones del Gobierno nacional para para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

ARTÍCULO 3o. Autorizar a los funcionarios públicos del Consejo Nacional Electoral para cumplir actividades relacionadas con su función desde sus lugares de residencia, para lo cual coordinarán las actividades pertinentes con cada uno de sus superiores jerárquicos, magistrados y asesores.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la corporación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2020.

El Presidente,

Hernán Penagos Giraldo.

El Vicepresidente,

Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

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