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RESOLUCION 1 DE 2020

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se establecen las condiciones para acceder al incentivo de medio día laboral remunerado de que trata la Ley 1811 de 2016

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales, en especial de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, Acuerdo No. 106 de 2017 y la Resolución No. 013 de 2019, la Ley 1811 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Que el artículo 5o. de la misma disposición establece en favor de los servidores públicos un incentivo consistente en medio día laboral remunerado por cada 30 veces que el funcionario certifique haber llegado a trabajar en bicicleta. De igual modo se contempla en la Ley 1811 de 2016 un tope de hasta 8 medios días remunerados al año.

Que la Resolución No. 160 de 2017, emitida por el Ministerio de Transporte, estableció en su artículo 16 que los beneficios de los que trata la Ley 1811 de 2016 son aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3 de la misma. Así mismo que cada entidad del sector público debe establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los mismos.

Que actualmente la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones cuenta en el Nivel Central con los siguientes espacios para parqueadero de bicicletas:

- Sede Calle 72, que incluye torres A y B: ochenta (80)

- Sede Calle 73: cuarenta y siente (47)

- Sede Aurora: veinte (20).

- Sede Oxo 69: treinta (30).

Que de conformidad con lo anterior y con el fin de promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte de los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se hace necesario establecer los parámetros que deben cumplirse para acceder a los incentivos de que trata la Ley 1811 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Incentivar el uso de la bicicleta por parte de los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1811 de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA OBTENER AL INCENTIVO DE MEDIO DÍA LABORAL REMUNERADO. El servidor público que certifique haber llegado a trabajar en bicicleta o en bicicleta asistida treinta (30) veces, tendrá derecho a disfrutar medio día laboral libre remunerado.

Las llegadas a trabajar en bicicleta o en bicicleta asistida se demostrarán así:

- Para la sede Calle 72, con la presentación del tiquete de pago de parqueadero.

- Mediante la presentación del tiquete con el sello que imponga el guarda de seguridad, si se utiliza el de las sedes de Calle 73 o Aurora.

- Para la sede Oxo, en donde el ingreso se realiza con tarjeta de proximidad, con la certificación que expida la Dirección de Bienes y Servicios, en la que se relacionen las fechas de los ingresos a trabajar en bicicleta o en bicicleta asistida.

- Para las Regionales, se reglamentará de acuerdo con la disponibilidad de sitios para parquear las bicicletas, con que disponga la empresa.

PARÁGRAFO 1o: Cada servidor público podrá contabilizar solamente una (1) llegada por día al lugar de trabajo en bicicleta o en bicicleta asistida. Si el servidor público ingresa varias veces en un mismo día solamente se contabilizará una vez.

PARÁGRAFO 2o: Los servidores públicos beneficiarios de los incentivos por el uso de la bicicleta podrán disfrutar hasta ocho (08) medios días remunerados al año, los cuales podrán acumularse máximo de a dos (02), para un día libre remunerado y un máximo de cuatro (4) días al año.

PARÁGRAFO 3o: Cada año calendario se iniciará desde cero el conteo de llegadas a trabajar en bicicleta o en bicicleta asistida de los servidores públicos de Colpensiones.

PARÁGRAFO 4o: El disfrute del tiempo remunerado deberá ser concertado previamente con el jefe inmediato y solicitarse con mínimo cinco (5) días de anterioridad a la fecha del disfrute, para lo cual se requerirá diligenciar el formato dispuesto por la entidad para la autorización de permisos y adjuntar el soporte respectivo.

PARÁGRAFO 5o: Colpensiones no se hará responsable por daños o pérdida de las bicicletas de los trabajadores.

ARTÍCULO TERCERO. DEBERES DEL BICIUSUARIO. El servidor público beneficiario del incentivo del que se ocupa la presente resolución será responsable de:

- Ubicar parqueadero para su bicicleta en los sitios dispuestos por Colpensiones.

- Cuidar su integridad física.

- Portar los elementos de seguridad necesarios para el uso de la bicicleta (casco, reflectivos, luces, guantes).

- Mantener su bicicleta en buen estado (aire, frenos, aceite, entre otros).

- Cumplir con las normas de tránsito y con las recomendaciones de seguridad.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 ENE 2020

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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