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RESOLUCIÓN 6 DE 2023

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES.

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 309 de 2017 y el Acuerdo 131 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 131 de 2018, por el cual se modifica la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, establece como función de la Dirección de Prospectiva y Estudios “Administrar el Sistema de Estadísticas de la Empresa” (numeral 6.3.1.14).

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, establece en la Dimensión de Información y Comunicación, la Política de Gestión de la Información Estadística la cual busca que las Entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial generen y dispongan información estadística y fortalezcan sus registros administrativos de acuerdo con los lineamientos, normas y estándares. Y así mismo, se garantice una continua disponibilidad de información de calidad para la política pública y toma de decisiones basadas en evidencias.

El Sistema Estadístico Nacional (SEN), es el conjunto articulado de componentes que garantizan la producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país, de manera organizada y sistemática. Sus componentes son las entidades y organizaciones productoras de información estadística y responsables de registros administrativos, los usuarios, los procesos e instrumentos técnicos para la coordinación, las políticas, principios, fuentes de información, infraestructura tecnológica y talento humano necesarios para su funcionamiento.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es el ente rector y. por tanto, el coordinador y regulador del SEN, el cual establece las condiciones y características que deben cumplir las estadísticas oficiales en Colombia.

La Ley 2335 de 2023 establece el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país. Así mismo, las disposiciones para las operaciones estadísticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales en el marco del Sistema Estadístico Nacional - SEN.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos generales para la consolidación, publicación, disposición y difusión de las estadísticas oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Las disposiciones de la presente norma aplican para todas las áreas internas de la entidad que producen o usan operaciones estadísticas, registros administrativos y datos resultantes de la gestión, con fines estadísticos.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

A. ESTADÍSTICAS OFICIALES: Son las que permiten conocer el comportamiento sobre un elemento, fenómeno u objeto de estudio, sirven como insumo para la toma de decisiones y para informar a las partes interesas de la gestión y resultados de la organización. Las estadísticas oficiales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Para efectos de la presente norma, se entienden como estadísticas oficiales aquellas producidas y difundidas por la Dirección de Prospectiva y Estudios a través del boletín estadístico, publicado en la ruta compartida Y:\VP_PlaneacionyTI\GPI\DPR\ASUNTOS_TRANSVERSALES\Boletin_Estadistico, que permite el acceso a todos los colaboradores de Colpensiones en cumplimiento de sus competencias.

- Estar incorporadas en el Plan Anual de Producción Estadística formulado y ejecutado por Dirección de Prospectiva y Estudios, con el propósito de garantizar una plena identificación de la oferta de información estadística generada desde dicha área

- La producción, análisis y difusión de las estadísticas oficiales se regirán de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de Investigación, Desarrollo y Analítica.

B. BOLETÍN ESTADÍSTICO: Informe que contiene las estadísticas oficiales de la entidad en materia del Régimen de Prima Media - RPM, programa BEPS, índices de referencia y otras variables de gestión, las cuales son actualizadas periódicamente por la Dirección de Prospectiva y Estudios.

C. DIFUSIÓN: Es la fase del proceso de producción estadística en la que se pone a disposición pública las estadísticas. Ésta incluye las actividades relacionadas con la elaboración de los documentos e informes y las acciones para facilitar el acceso a esta información.

D. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: Es el conjunto de resultados y la documentación que los soporta, los cuales se obtienen de las operaciones estadísticas y que describen o expresan características sobre un elemento, fenómeno u objeto de estudio.

E. METADATOS: Es la información necesaria para el uso e interpretación de las estadísticas. Los metadatos describen la conceptualización, calidad, generación, cálculo y características de un conjunto de datos estadísticos.

F. MICRODATOS: Corresponden a los datos sobre las características asociadas a las unidades de observación que se encuentran consolidadas en una base de datos.

G. OPERACIÓN ESTADÍSTICA: Es la aplicación del conjunto de procesos y actividades que comprende la identificación de necesidades, diseño, construcción, recolección o acopio, procesamiento, análisis, difusión y evaluación, la cual conduce a la producción de información estadística sobre un tema de interés nacional o territorial.

ARTÍCULO 4. EMISOR ÚNICO DE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES. La Dirección de Prospectiva y Estudios de la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información es la máxima autoridad técnica estadística en la entidad. En tal virtud, en cumplimiento de sus funciones y competencias establecidas, dirige la producción de las estadísticas oficiales, genera lineamientos en materia estadística, y es el ente rector del Sistema de Estadísticas de la Entidad.

Las estadísticas oficiales que generará esta dirección serán como mínimo las siguientes:

NoNombre de la estadística oficialDescripción de la información
1Afiliados ColpensionesCorresponde a la información de la personas vinculadas al Régimen Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, esta información se encuentra distribuida por edad, sexo, salarios mínimos, sector en la economía
2Afiliados activosCorresponde a la información de las personas vinculadas al Régimen Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, y que tienen mínimo una cotización en los últimos 6 meses
3Afiliados sistema general de pensionesCorresponde a la información de las personas vinculadas al Régimen Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones sumada a la información de personas vinculadas a los fondos privados de pensiones, información reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia

4
Afiliados cotizantesCorresponde a la información de las personas vinculadas al Régimen Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, y que cuentan con aportes a pensión en el mes de análisis
5Pensionados ColpensionesCorresponde a la información de las personas pensionadas en el Régimen Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, esta información se encuentra distribuida por edad. sexo, salarios mínimos, riesgos.
6Información traslado entre regímenes de pensiónContiene la información de la cantidad de personas trasladadas del régimen de prima media a los fondos privados de pensión y viceversa
7VinculadosEsta información contiene el compendio de los datos del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en cuanto a las personas vinculadas al programa BEPS
8AhorradoresEsta información contiene el compendio de los datos del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en cuanto a las personas vinculadas al programa y son ahorradores
9AnualidadesEsta información contiene el compendio de los datos del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en cuanto a las personas que están recibiendo una anualidad vitalicia
10Seguros BEPSEsta información contiene el compendio de los datos del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en cuanto a las personas vinculadas al programa, y alcanzaron la meta de ahorro para recibir el beneficio del seguro BEPS
11Piso de Protección Social - PPSEsta información contiene el compendio de los datos de las personas vinculadas voluntarias y obligatorias al Programa de Piso de Protección Social
12Personas en trámite de solicitud de pensiónCorresponde a los trámites pendientes de reconocimiento de la prestación, que se encuentran en el módulo de reconocimiento, con riesgo vejez y vejez invalidez
13Trámites de reconocimiento pendientesCorresponde a los trámites pendientes de reconocimiento de la prestación, que se encuentran en el módulo de reconocimiento.
14Trámites decididosCorresponde a los trámites decididos, que se encuentran en el módulo de reconocimiento.
15
Cálculo actuarial de afiliados
Corresponde al cálculo actuarial de los afiliados de Colpensiones que se presenta anualmente ante la Superintendencia Financiera de Colombia
16Cálculo actuarial de pensionadosCorresponde al cálculo actuarial de los pensionados de Colpensiones que se presenta anualmente ante la Superintendencia Financiera de Colombia
17Trámites módulo de radicación ColpensionesCorresponde a la volumetria de trámites que entra por el módulo de radicación del aplicativo Bizagi. (Afiliación, Gestión de nómina pensionados, Medicina laboral, Notificación. PQRS, Reconocimiento. Tutelas y Demandas Judiciales, Sentencias}
18Traslados de recursos por indemnizaciones al programa BEPSEsta información contiene el compendio de (os datos del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en cuanto a las personas que trasladaron recursos económicos por indemnizaciones sustitutivas en el RPM al programa BEPS
19Tasa RISSCorresponde a la tasa de rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.
20DTF pensionalCorresponde al DTF pensional aplicable a los bonos pensiónales. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.
21IPCCorresponde al índice de Precios al Consumidor (IPC), según variación mensual, año corrido y anual Fuente: DAÑE
22Tasa UsuraCorresponde al valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.
23TESCorresponde a las tasas de los TES a plazos 1, 5 y 10 años son extraídas de la curva cero cupón de los títulos de deuda pública. Fuente: Banco de la República
24DTFCorresponde a la tasa de interés de captación de Depósitos a término fijo (DTF). Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

Tabla N°. 1. Estadísticas oficiales. Fuente: Dirección de Prospectiva y Estudios

Cabe mencionar que, de ser necesario, la Dirección de Prospectiva y Estudios podrá requerir a las áreas de la Entidad datos de su operación y gestión para generar e incluir nuevas estadísticas oficiales, de acuerdo a las necesidades y requerimientos propios de Colpensiones.

ARTÍCULO 5. USO DE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES. Una vez estén disponibles las estadísticas oficiales y publicadas a través del boletín estadístico, ^stas podrán ser consultadas y utilizadas por parte de todas las áreas de la organización en desarrollo de sus actividades. Estas áreas propenderán por el buen uso de las estadísticas oficiales en la toma de decisiones, informes de gestión, presentaciones oficiales y comunicaciones en general.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL EMISOR ÚNICO DE ESTADÍSTICAS OFICIALES. La Dirección de Prospectiva y Estudios, como emisor único de las estadísticas oficiales en Colpensiones, es el responsable de coordinar el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas oficiales, y tiene como funciones:

- Orientar y coordinar la producción de estadísticas oficiales de forma oportuna y comparable, en articulación con las áreas productoras de información.

- Generar lineamientos en materia estadística, en articulación con las áreas productoras de información y asesorarlas en las materias relacionadas con la recolección de datos, metodología estadística, divulgación, difusión y uso de estadísticas.

- Diseñar y promover la implementación de esquemas que permitan superar barreras al acceso de datos por parte de las áreas y demás partes interesadas.

- Coordinar la presentación y transferencia de estadísticas oficiales de la entidad ante las organizaciones y los sistemas estadísticos nacionales e internacionales.

- Generar el Plan Anual de Producción Estadística, identificando las estadísticas oficiales a producir en cada vigencia, periodicidad de actualización y medios para su difusión.

- Actualizar periódicamente el boletín estadístico y disponerlo para consulta de las áreas internas.

- Uso de la información recopilada exclusivamente con fines estadísticos.

- Los datos individuales enviados a la dirección de prospectiva serán exclusivamente para fines estadísticos por quienes producen estadísticas oficiales no podrán utilizarse para otros fines. Quienes producen estadísticas oficiales deberán proteger los datos confidenciales de tal forma que, en la publicación de resultados estadísticos, la unidad estadística no pueda ser identificada, directa ni indirectamente.

PARÁGRAFO. Cada que se presente un requerimiento o solicitud de información estadística de alguna entidad o grupo de interés externo o interno, la Dirección de Prospectiva y Estudios evaluará y determinará si la información se encuentra dentro del alcance de las estadísticas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4o corresponde a información adicional que se debe atender por el área interna de Colpensiones que sea competente. La emisión de la información deberá ser validada por la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información.

ARTÍCULO 7. MANDATO PARA LA RECOLECCIÓN DE LOS DATOS. Las áreas que producen los datos que son insumo para la generación de las estadísticas oficiales tendrán la facultad de seleccionar las fuentes de los datos sobre la base de consideraciones técnicas y deberán enviar los insumos a la Dirección de Prospectiva y Estudios bajo las siguientes consideraciones:

- Se debe entregar los datos oportunamente a fin de generar las estadísticas dentro de los plazos establecidos

- Cuando sea necesario se definirán Acuerdos de Niveles de Servicio para garantizar los criterios de calidad y oportunidad en la entrega de la información.

- El área que entrega los datos debe estar dispuesta a presentar asesoría y acompañamiento a la Dirección de Prospectiva y Estudios en el entendimiento y uso de la información suministrada, así como a corregir las novedades o deficiencias que se presenten.

- Independientemente de los datos aportados, la única área que emitirá el dato estadístico oficial será la Dirección de Prospectiva y Estudios.

ARTÍCULO 8. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La entrega a la Dirección de Prospectiva y Estudios de los datos que son insumo para la generación de las estadísticas oficiales es obligatoria para las áreas productoras de la información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C. a los 14 dic 2023

JAIME DUSSÁN CALDERÓN

Presidente

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