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RESOLUCIÓN 7 DE 2021

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se adopta el Esquema de Publicación de Información de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 017 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.

Que conforme a lo previsto por los artículos 20 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a recibir información veraz e imparcial y a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” regula el derecho al acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, también las excepciones a la publicidad de información, y los sujetos obligados a aplicar las disposiciones de la misma ley, entre ellos todas las entidades públicas, en todos los niveles de la estructura estatal.

Que el Decreto No. 1081 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en su artículo 2.1.1.5.2 señala que el Registro de Activos de información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo.

Que a su vez el Decreto No. 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en su artículo 2.1.1.5.3.2 señala los elementos mínimos que debe contener el Esquema de Publicación de Información.

Que mediante Acta 002 de 21 de octubre de 2016, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, aprobó la estructura de los instrumentos de gestión, de información pública denominado Esquema de Publicación.

Que dada la necesidad de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, se adopta el Esquema de Publicación para Colpensiones, el cuál debe ser publicado en el sitio web de la entidad. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Esquema de Publicación, conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto No. 1081 de 2015. Documento que se anexa y hace parte Integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los lineamientos establecidos en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todas las áreas de COLPENSIONES.

ARTÍCULO TERCERO. El Esquema de Publicación de Colpensiones, que se adopta mediante la presente Resolución, deberá ser publicado en la página web de la entidad conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días de marzo de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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