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RESOLUCION 13 DE 2020

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se delega la representación legal de Colpensiones para interponer recursos contra los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el parágrafo del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 (numeral 3) del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 (numeral 3) del Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 dispuso la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y determinó que sería una Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998 señalan:

"ARTÍCULO 9. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley..."

"ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo..."

Que el Decreto 1352 de 2013, compilado en el Decreto 1833 de 2016, atribuyó al representante de la Entidad la facultad de interponer recursos contra los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que emiten las Juntas de Calificación de Invalidez.

Que el numeral 3o del artículo 10 del Decreto 309 de 2017 determinó que es función del despacho del presidente “Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y/o administrativa de COLPENSIONES”.

Que de conformidad con el Acuerdo 110 de 2017, Por el cual se modifica el régimen salarial de los Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombia de Pensiones

– Colpensiones, son trabajadores del Nivel Directivo quienes ocupan los cargos de Vicepresidente, Gerente, Jefe de Oficina, Director, Director Regional, Subdirector y Jefe de Punto de Atención.

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales – Colpensiones establece que el Director de Medicina Laboral tiene como función “3. Gestionar el trámite correspondiente ante las juntas de calificación de invalidez, en caso de inconformidad por cualquiera de las partes interesadas.”

Que teniendo en cuenta el volumen de los dictámenes, su naturaleza técnica y la necesidad de garantizar los principios de la función pública de eficacia, economía y celeridad, se hace necesario delegar la competencia para notificarse y adelantar recursos contra los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Medicina Laboral la representación legal de Colpensiones para notificarse y adelantar recursos contra los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio de 2020.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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