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RESOLUCION 18 DE 2013

(Enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por medio de la cual se crea el Comité de Gobierno en línea y antitrámites de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los Decretos 4936 de 2011 y 4121 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2693 del 21 de diciembre de 2012 y el Manual 3.1 para la implementación de la Estrategia Gobierno en Línea en las entidades del orden nacional de la República de Colombia, determinan los lineamientos que deben seguir las entidades públicas y los particulares que desempeñan funciones públicas en la consolidación de planes de acción dirigidos hacia la prestación de servicios, la ejecución de trámites, la promoción de la participación y la publicación de información que garanticen una sólida integración gubernatíva orientada a la facilidad y eficacia en la prestación del servicio al ciudadano.

Que según el Manua I 3.1 "La sostenibilidad y mejoramiento de la Estrategia de Gobierno En Línea depende de elementos institucionales y de planeación que permitan articular el uso de la tecnología con los objetivos misionales de la entidad " y, dentro de los criterios transversales a trabajar se encuentran: Institucionalizar la estrategia de Gobierno en Línea en la entidad, el análisis y caracterización de los usuarios de la entidad y su relacíón con la tecnología, gestión de las tecnologías de información TI y la seguridad de la información, entre otros.

Que el mencionado Manual 3.1 establece que cada entidad deberá contar con un Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites, en el cual se tengan en cuenta criterios como: Promoción y divulgación, capacitación, análisis y caracterización de la infraestructura tecnológica, plan de seguridad, accesibilidad, usabilidad, estándares del sitío web, plan de Gobierno en Línea e integración del Gobierno en Línea a la política sectorial y a la planeación institucional, entre otros.

Que la Presidencia de COLPENSIONES, con el fin de garantizar la gestión encomendada por las disposiciones anteriormente citadas y para definir las políticas y líneas de acción que trabajará en la estrategia de Gobierno En Línea,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites de COLPENSIONES, que será un órgano colegiado que regulará y operará la aplicación de los criterios transversales y específicos contenidos en el Manual 3.1 para la implementación al interior de la entidad de la estrategia de Gobierno en Línea prevista para las entidades del orden nacional de la República de Colombia.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- El Presidente o su delegado

- El Vicepresidente Comercial, quien es el líder de Gobierno En Línea para la entidad y presidirá el Comité

- El Vicepresidente de Planeación y Riesgos o su delegado

- El Vicepresidente de Servicio al Ciudadano o su delegado

- El Vicepresidente jurídico y Secretario General o su delegado

- El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología o su delegado

- El Vicepresidente Administratívo o su delegado

- El Director de la Oficina Nacional de Ingeniería de Procesos

- El Director de la Oficina Nacional de Control Interno

- El Gerente Nacional de Investigación y Desarrollo

- El Asesor de Presidencia para Comunicaciones

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrírán a las sesiones del Comité en calidad de invitados y en los casos que se requiera, los funcionarios a quienes se considere pertinente convocar, según la temática a analizar.

ARTÍCULO 3o. QUÓRUM DELIBERATIVO. Cada sesión del Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites se efectuará con la presencia mínima de seis (6) de sus miembros.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DE DECISIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES. El Comité adoptará sus decisiones por la mayoría simple de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Comité de Gobierno en línea y Antitrámites, sesionará de manera ordinaria una (1) vez al trimestre y cuando las circunstancias lo exijan, en el lugar, día y hora que determine el Secretario Técnico del Comité.

De forma extraordinaria, sesionará cuando sea convocado por el Presidente del Comité o por solicitud de alguno de sus miembros. En todo caso, en cada convocatoria se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará.

La convocatoría a las reuniones deberá hacerse mediante correo electróníco por el Secretario Técnico del Comité, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles e indicando el orden del día.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites de COLPENSIONES las siguientes:

- Trabajar en la definición y aplicación de los criterios transversales como: El análisis y caracterización de los usuarios de la entidad, la caracterización de los procesos trámites y servicios de la entidad, el esquema de atención al ciudadano, promoción y divulgación del Gobierno en Línea, capacitación en Gobierno En Línea, análisis y caracterización de la infraestructura tecnológica, plan de seguridad, accesibilidad, usabilidad, estándares del sitio web, plan de Gobierno en Línea e Integración del Gobierno en Línea a la política sectorial y a la planeación institucional.

- Aplicación de los criterios específicos de: Información, interacción, transacción, transformación y democracia, en cada uno de los niveles que se han establecido.

- Adopción y aplicación de las guías y estándares para el Gobierno en Línea.

- Garantizar la protección de la información, los datos personales y los activos de la información dentro de una política de segurídad.

- Las dispuestas en el Manual 3.1 "Manual para la implementación de la Estrategia Gobierno en Línea en las entidades del orden nacional de la República de Colombia" o las disposiciones que lo aclaren o modifiquen.

- Las demás que asigne la Ley o el Presidente de la Compañía.

ARTÍCULO 6o. SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites será el Gerente Nacional de Investigación y Desarrollo, quien hace parte del Comité y es designado para organizar, asistir y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el mismo, conforme a las siguientes funciones:

- Convocar a los miembros e invitados a las sesiones de Comité.

- Elaborar el orden del día para cada sesión en coordinación con el Presidente del Comité.

- Elaborar y tener actualizadas las actas del Comité.

- Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

- Preparar informes de la gestión del Comité cuando le sean requeridos.

- Archivar y custodiar las actas del Comité.

Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. ACTAS DEL COMITÉ. De cada sesión del comité se levantará un acta que se firmará por todos los miembros concurrentes a ella.

ARTÍCULO 8o. LÍDER DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES. El líder de Gobierno en Línea y Antitrámites es el Vicepresidente Comercial de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y ejercerá las funciones que le sean fíjadas.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente resolución deroga en su totalidad la resolución Nro. 040 del 13 de julio de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA

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