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RESOLUCION 20 DE 2019

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se reglamenta la realización de Prácticas Laborales o Pasantías y Judicatura en la Administradora de Pensiones - Colpensiones y se derogan las Resoluciones No 378 y 597 de 2016

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 309 de 2017 y el Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, Incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, que para ello se ciñe a la ley o norma que la creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, la educación es un derecho fundamental que contempla dentro de sus fines la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social.

Que el Consejo de Estado, mediante sentencia 2003-00234-02-(2080-03) del 06 de agosto de 2009) estableció que la Pasantía es “(...) una Práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación, rija sobre el particular".

Que mediante la Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.

Que mediante Acuerdo NoPSAA10-7543 DE 2010 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado. Así mismo, el citado Acuerdo define la judicatura como el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho, actividad que puede ser ejercida por el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

Que mediante Resolución No. 3546 de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas laborales en el sector público y privado, y la definió como aquella “actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Que mediante la Resolución No 0378 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No 0597 de 2016, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, reglamentó la realización de Prácticas Laborales o Pasantías y la prestación del servicio de auxiliar Jurídico ad honorem.

Que las prácticas laborales o pasantías y judicatura constituyen una experiencia de gran relevancia dentro del proceso de formación de los estudiantes, toda vez que les permite identificar sus mayores fortalezas y áreas de interés, involucrarse y conocer más sobre el contexto y ejercicio de su profesión, programa tecnológico o técnico profesional, así como aplicar y desarrollar habilidades, competencias y actitudes necesarias para desempeñarse en el entorno laboral.

Que se hace necesario actualizar las disposiciones que regulan la realización de prácticas laborales o pasantías y judicatura al interior de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a efectos de tener en cuenta las consideraciones y disposiciones que sobre la materia han señalado el Ministerio del Trabajo y el Consejo Superior de la Judicatura.

Que en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la realización de prácticas laborales o pasantías por parte de estudiantes de pregrado en las modalidades de formación profesional,

tecnológica y técnica profesional, así como de la judicatura para egresados de facultades de Derecho, que hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios de sus respectivas universidades, en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

CAPÍTULO I.

DE LAS PRÁCTICAS LABORALES O PASANTÍAS.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las instituciones educativas públicas o privadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que haga sus veces, podrán suscribir convenios con la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito de permitir que los estudiantes de dichas instituciones desarrollen prácticas laborales o pasantías en la administradora.

De suscribir dichos convenios, los mismos contendrán los aspectos generales que regirán las prácticas o pasantías.

Las actividades a desarrollar por los practicantes o pasantes en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones serán actividades de carácter técnico y de apoyo en asuntos establecidos por el programa académico respectivo y ejecutarse en el marco de los macroprocesos, procesos y procedimientos de las distintas dependencias de Colpensiones.

Las prácticas laborales o pasantías son actividades de carácter formativo, razón por la cual su realización, no constituye relación de trabajo, tal y como lo señala el artículo el artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018.

De igual forma, las prácticas laborales o pasantías no constituyen contrato de aprendizaje, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 933 de 2003.

Conforme lo dispuesto en el artículo 4, numeral 2, literal d). del Decreto 055 de 2015, el responsable de la afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realicen prácticas como requisitos de grado se determinará en los convenios suscritos entre Colpensiones y la respectiva institución educativa.

PARÁGRAFO: Las prácticas laborales o pasantías a que se refiere la presente resolución serán ad honórem.

ARTÍCULO TERCERO. EDAD MÍNIMA DE LOS PASANTES O PRACTICANTES. Conforme lo dispuesto en las Leyes 1098 de 2006 y 1780 de 2016, las prácticas laborales o pasantías no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad.

Los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren autorización previa del Inspector del Trabajo y Seguridad Social para la realización de prácticas o pasantías.

ARTÍCULO CUARTO. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA O PASANTÍA. Las prácticas laborales o pasantías deben ser prerrequisito para la obtención del título correspondiente y en ningún evento superarán el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa.

En todo caso, la duración de la práctica o pasantía deberá guardar concordancia con la autorización previa del Inspector del Trabajo y Seguridad Social para el caso de adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años.

ARTÍCULO QUINTO. HORARIO DE LA PRÁCTICA O PASANTÍA. La jornada de los practicantes o pasantes no será superior a la jornada ordinaria de trabajo dispuesta en el Reglamento Interno de Trabajo de Colpensiones y en ningún caso excederá la jornada máxima legal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, los horarios de práctica tendrán en cuenta lo señalado en la autorización previa del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, así como el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006 y los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), normas éstas que señalan las siguientes condiciones:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Colpensiones, en su condición de escenario de práctica o pasantía, permitirá al estudiante, a través del tutor designado, la asistencia a las actividades formativas que sean convocadas por la Institución Educativa.

ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES PARA LA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES O PASANTES EN COLPENSIONES. Previo al inicio de las actividades correspondientes a la práctica laboral o pasantía, la Institución Educativa a la cual pertenezca el practicante o pasante deberá dirigir a Colpensiones una comunicación de presentación del estudiante, la cual contenga como mínimo la siguiente Información:

1. Nombres y apellidos completos del estudiante.

2. Tipo y número de Identificación del estudiante.

3. Programa Académico que cursa el estudiante, grado, nivel o número de créditos académicos aprobados.

4. Nombre completo, cargo y datos de contacto del docente designado por la Institución Educativa como monitor del practicante o pasante.

Acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%.

2. Certificación en la que se haga constar la afiliación del estudiante a una EPS, vigente y activa ya sea como afiliado directamente o beneficiario en cualquiera de los regímenes.

3. Una (1) foto reciente de tamaño 3X4; fondo blanco y a color, la cual además deberá ser remitida al correo electrónico gerenciadetalentohumanovrelacioneslaborales@colpensiones.gov.co en formato JPG.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ACUERDO TRIPARTITO DE VOLUNTADES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES O PASANTÍAS. En atención a la naturaleza jurídica de Colpensiones como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, organizada como entidad financiera de carácter especial, la vinculación de practicantes o pasantes se realizará mediante acuerdos de voluntades tripartitos; conforme documento suscrito entre Colpensiones en calidad de escenario de práctica, la Institución Educativa y el practicante o pasante.

El documento que recoge el acuerdo tripartito de voluntades debe tener como mínimo:

1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante o pasante. En caso de que el estudiante sea menor de edad, adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se deberá contar con la autorización del Ministerio del Trabajo a la que se refiere el artículo 5 de la Resolución No. 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

4. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

5. Actividades que desarrollará el practicante.

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante, en los términos del inciso primero del artículo 9o de la Resolución No. 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y en concordancia con los dispuesto en el Decreto No. 1072 de 2015, el Decreto 055 de 2015 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen y/o aclaren.

8. Derechos y obligaciones de Colpensiones, en su calidad de escenario de práctica y del estudiante.

9. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del tutor designado por Colpensiones, en su calidad de escenario de práctica.

10. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del monitor designado por la Institución Educativa.

11. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

12. Fecha de celebración del acuerdo.

13. Firmas de las partes.

ARTÍCULO OCTAVO. PLAN DE PRÁCTICA. Al inicio de la práctica laboral o pasantía, el practicante o pasante, el tutor designado por Colpensiones y el monitor designado por la Institución Educativa suscribirán el Plan de Práctica, el cual contendrá los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades a desarrollar en Colpensiones, así como el monitoreo para su ejecución y los resultados de aprendizaje esperados.

ARTÍCULO NOVENO. ACTIVIDADES A CARGO DE LA GERENCIA DE TALENTO HUMANO Y RELACIONES LABORALES. Corresponde a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales:

1. Adelantar ante instituciones educativas, oficialmente reconocidas, las gestiones necesarias para facilitar la realización de prácticas laborales o pasantías en Colpensiones como escenario de práctica laboral, para lo cual podrá efectuar los contactos y acercamientos que corresponda.

2. Recibir las solicitudes de postulación de practicantes o pasantes.

3. Adelantar entrevistas, de ser necesario, para la realización de las prácticas laborales o pasantías.

4. Realizar en conjunto, con las dependencias de la empresa que requieran practicantes o pasantes, los estudios técnicos que permitan determinar el número requerido de plazas de práctica laboral o pasantía, las actividades a realizar por parte de los pasantes o judicantes, conforme los macro procesos, procesos y procedimientos de la empresa, su concordancia con los programas académicos de las Instituciones Educativas y la designación del tutor que, por parte de Colpensiones, ejercerá la supervisión de la actividad formativa.

5. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica laboral o pasantía.

6. Realizar, en conjunto con el tutor designado, una Inducción a los practicantes o pasantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma.

7. Socializar la información correspondiente a derechos, deberes y obligaciones de los practicantes o pasantes y revisar en conjunto con el tutor designado la solución de las situaciones y/o hechos que se presenten entre el practicante o pasante y Colpensiones.

8. Fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.

9. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de Seguridad Social correspondan a Colpensiones, en su condición de escenario de práctica laboral, y en atención a las normas señaladas en el artículo 9o de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

10. Suscribir por parte de Colpensiones el Acuerdo Tripartito de Voluntades para la realización de prácticas laborales o pasantías.

11. Registrar y publicar las plazas de práctica que se dispongan en Colpensiones, a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

12. Llevar un registro completo de los estudiantes que desarrollan las prácticas laborales o pasantías en Colpensiones.

13. Certificar la realización de la práctica laboral.

14. Adelantar las acciones que considere necesarias a efectos de propender por el adecuado desarrollo de las prácticas laborales o pasantías.

ARTICULO DECIMO. DERECHOS DE LOS PRACTICANTES O PASANTES. Son derechos de los estudiantes en práctica laboral o pasantes:

1. Realizar su práctica laboral o pasantía en atención al plan de práctica dispuesto.

2. Ser ubicado en un campo de práctica laboral o pasantía que le permita alcanzar los objetivos académicos propuestos.

3. Recibir entrenamiento sobre el desarrollo de la práctica laboral o pasantía.

4. Ser escuchado y orientado por el tutor a fin de obtener la información o Instrucción necesaria que le permita desarrollar satisfactoriamente su práctica laboral o pasantía.

5. Recibir los materiales y equipos necesarios para el desarrollo eficiente de la práctica laboral o pasantía y dar el uso adecuado y estricto para los fines referidos.

6. Recibir retroalimentación y seguimiento oportuno frente al proceso de práctica laboral o pasantía.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEBERES DE LOS PRACTICANTES O PASANTES. Son deberes de los estudiantes en práctica laboral o pasantía:

1. Mantener una adecuada presentación personal y respeto por las disposiciones organizacionales de Colpensiones.

2. Procurar el cuidado Integral de su salud durante el desarrollo de las prácticas laborales, dando cumplimiento, en especial a las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de lo dispuesto en el artículo 9o de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

3. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor.

4. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor y el monitor de práctica.

5. Informar de manera inmediata al tutor las ausencias debidamente justificadas cuando ellas se presenten, o solicitar permiso cuando lo requiera.

6. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme el plan de práctica.

7. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de la vinculación formativa.

8. Mantener reserva respecto de los asuntos de los que tenga conocimiento en desarrollo de las actividades asignadas, así como no hacer uso particular de cualquier tipo de información de la que haya tenido conocimiento con motivo de su práctica laboral o pasantía en Colpensiones.

9. Informar oportunamente sobre las dificultades surgidas en el desarrollo de la práctica laboral o pasantía, así como cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.

10. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos físicos o virtuales que lleguen a su poder en razón de la práctica laboral o pasantía.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DEBERES DEL TUTOR. El tutor es el servidor público designado por la dependencia respectiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para coadyuvar en el proceso de formación a través de la práctica laboral o pasantía que realizará el estudiante en la misma.

Son funciones del tutor:

1. Realizar el entrenamiento al estudiante en las actividades a desarrollar en la práctica laboral o pasantía en la ejecución de macroprocesos, procesos o subprocesos y cuyas actividades y contenidos sean acordes o relacionados con el plan de práctica.

2. Ser canal de comunicación con el monitor designado por la Institución Educativa, para todos los temas propios de la práctica laboral o pasantía y cualquier asunto inherente a las mismas.

3. Hacer seguimiento a las actividades de los practicantes o pasantes.

4. Brindar apoyo, orientación, información y la asesoría necesaria al estudiante en práctica laboral o pasantía.

5. Evaluar el desempeño del practicante o pasante y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de práctica.

6. Certificar con destino a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales que el estudiante cumplió su práctica laboral o pasantía, e hizo entrega a satisfacción de los equipos, bienes, archivos y demás, recibidos para el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves:

1. La inasistencia al sitio de práctica o pasantía sin justificación alguna, ni previo aviso, aun cuando sea por una vez.

2. Abandonar la práctica laboral o pasantía sin justa causa y sin informarlo al tutor.

3. Retiro o divulgación de información interna de Colpensiones.

4. Utilización para fines diferentes a los de la práctica laboral o pasantía, de los recursos entregados por Colpensiones para el desarrollo de esta.

5. Entrega de documentos o información carente de verdad.

6. Alteración de documentos firmados por tutores o por otros servidores públicos de Colpensiones.

PARÁGRAFO PRIMERO: El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica o pasantía del estudiante, será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de los deberes señalados o la comisión de faltas como las señaladas, dará lugar a consecuencias referidas a la continuidad de la práctica laboral o pasantía y en caso de conductas que transgredan las normas legales, se procederá a dar traslado a las autoridades competentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL O PASANTÍA. La práctica laboral o pasantía terminará por:

1. Por cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica o pasantía.

2. Por pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante o pasante.

3. Por acuerdo conjunto de Colpensiones, la Institución Educativa y el practicante o pasante, mediante documento escrito de terminación anticipada de la práctica, el cual debe ser suscrito conjuntamente por parte del tutor, el monitor y el estudiante.

4. Por violación de las normas legales, políticas o reglamentos de Colpensiones por parte del practicante o pasante.

5. Por liquidación de Colpensiones.

CAPÍTULO II.

DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD-HONOREM O DE LAS JUDICATURAS.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones adopta, para la realización de judicaturas la modalidad ad-honorem.

PARÁGRAFO: La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los Auxiliares Jurídicos ad-honorem atenderá lo dispuesto en el artículo 4, numeral 2, literal d). del Decreto 055 de 2015 y demás normas que lo desarrollen, modifiquen y/o aclaren.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VINCULACIÓN DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD HONÓREM. Las facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, que suscriban convenios con Colpensiones, remitirán a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, los listados de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para su escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en Colpensiones, por lo que podrán, a través de sus universidades ser postulados.

La Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales efectuará los trámites de designación de los auxiliares jurídicos ad-honórem mediante acto administrativo, para lo cual deberá hacerse entrega de los siguientes documentos:

1. Hoja de vida.

2. Certificaciones en original de terminación y aprobación de las materias del pensum académico y de terminación y aprobación de Consultorio Jurídico, expedidas por universidad reconocida oficialmente.

3. Manifestación escrita de su interés de realizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en Colpensiones en las condiciones dispuestas en la presente Reglamentación.

4. Fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%.

5. Certificación en la que se haga constar la afiliación a una EPS, vigente y activa ya sea como afiliado directamente o beneficiario en cualquiera de los regímenes.

6. Una (1) foto reciente de tamaño 3X4; fondo blanco y a color, la cual además deberá será remitida al correo electrónico gerenciadetalentohumanoyrelacioneslaborales@colpensiones.gov.co en formato JPG.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, llevará un registro completo de los egresados de las facultades de Derecho que ingresen a prestar el servicio jurídico ad honórem.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones vinculará y nombrará auxiliares jurídicos ad-honorem mediante Resolución expedida por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, para apoyar macroprocesos, procesos y procedimientos que tengan el desarrollo de actividades o asuntos de naturaleza jurídica, de tal manera que se garantice que el estudiante desempeñe las disciplinas propias de la rama del derecho.

Una vez nombrado, el judicante deberá suscribir acta de nombramiento para la prestación del servicio jurídico ad honorem, conforme a la Constitución Política y la Ley.

Quien ejerza cargos del nivel Directivo o sea nombrado Coordinador de Grupo Interno de Trabajo en la dependencia en donde el auxiliar jurídico ad-honorem preste directamente los servicios, será el superior inmediato para todos los efectos previstos en la presente Reglamentación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DESARROLLO DE LA JUDICATURA EN COLPENSIONES. El servicio de auxiliar jurídico ad - honórem es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, en jornadas de ocho (8) horas diarias, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y demás normas que lo desarrollen, modifiquen y/o aclaren, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. Dicho término comenzará a contar a partir del acta de nombramiento o la fecha de efectividad que allí se señale.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. RESPONSABILIDAD DEL AUXILIAR JURÍDICO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1322 de 2009, para todos los efectos legales, el auxiliar jurídico ad honórem tiene las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Quien preste el servicio de auxiliar jurídico ad honórem no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral, civil o comercial con Colpensiones.

Así mismo, una vez culmine la judicatura, deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, elementos, bienes, carnés y demás que le fueren asignados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. DERECHOS DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD HONÓREM. Son derechos de los auxiliares jurídicos ad honorem:

1. Realizar su judicatura desempeñando actividades Inherentes a las disciplinas propias de la rama del derecho.

2. Recibir entrenamiento sobre el desarrollo de la judicatura.

3. Ser escuchado y orientado por el superior a fin de obtener la información o instrucción necesaria que le permita desarrollar satisfactoriamente su judicatura.

4. Recibir los materiales y equipos necesarios para el desarrollo eficiente de la judicatura y dar el uso adecuado y estricto para los fines referidos.

5. Recibir retroalimentación y seguimiento oportuno frente a las actividades desarrolladas en el marco de la judicatura.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. OBLIGACIONES DE LOS AUXILIARES JURÍDICOS AD HONÓREM. La vinculación como auxiliares jurídicos ad honórem en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones implica para éstos el deber de cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener una adecuada presentación personal y respecto por las disposiciones organizacionales de Colpensiones.

2. Desarrollar a cabalidad las actividades que les sean encomendadas por el superior inmediato para el desarrollo, participación o ejecución del rol en los procesos cuyas actividades y contenidos sean de naturaleza jurídica, de tal manera que se garantice que el egresado se desempeñe en las disciplinas jurídicas propias de la rama del Derecho.

3. Estar vinculado al sistema de seguridad social en salud como afiliado cotizante o beneficiario durante el período en que preste el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en Colpensiones en cualquiera de los regímenes.

4. Mantener reserva respecto de los asuntos de los que tenga conocimiento en desarrollo de las funciones asignadas, así como no hacer uso particular de cualquier tipo de información de la que haya tenido conocimiento con motivo de su servicio como auxiliar jurídico ad honórem en la empresa.

5. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos físicos o virtuales que lleguen a su poder por razón de las funciones asignadas o de los que tenga conocimiento en razón de las actividades desarrolladas en Colpensiones.

6. Dar cumplimiento a los Reglamentos Internos de Trabajo, los Códigos de Ética, de Buen Gobierno y las normas disciplinarias y demás disposiciones expedidas por Colpensiones.

7. Cumplir con la intensidad horaria establecida.

8. Informar de manera inmediata su ausencia a su superior inmediato cuando se presenten inconvenientes de salud o algún tipo de emergencia y presentar los soportes correspondientes.

En todo caso a los auxiliares jurídicos ad honórem les será aplicable el Código Único Disciplinario de que trata la Ley 1952 de 2019 o la que la modifique.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE COLPENSIONES. Colpensiones cumplirá con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a la entidad a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem:

1. Proporcionar la inducción general y entrenamiento en el puesto de trabajo, por parte de la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, así como por la i dependencia en la cual desarrollará las actividades, respectivamente.

2. Hacer entrega por escrito de las funciones y actividades que desempeñará al momento de dar Inicio al servicio jurídico ad honórem, las cuales harán parte de la hoja de vida del judicante.

3. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.

4. Supervisar de manera continua las actividades asignadas a los auxiliares jurídicos ad honórem y prestar su colaboración para el adecuado desempeño de las labores encomendadas por parte del superior inmediato.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. APROBACIÓN DE LA JUDICATURA. El procedimiento para la expedición de la certificación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es el siguiente:

1. Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

2. Finalizado el período correspondiente a la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, el superior Inmediato hará constar: I) dependencia en la que se prestó el servicio, ii) funciones jurídicas desarrolladas, iii) tiempo de servicio, iv) horario de labores y, v) concepto sobre el desempeño. Con base en dicha información, la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales expedirá la certificación para el trámite correspondiente ante el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. PRODUCCIÓN INTELECTUAL. El practicante, pasante o judicante conservará los derechos morales fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica o judicatura.

PARÁGRAFO: Cuando se realicen investigaciones compartidas entre las Instituciones educativas y Colpensiones, se suscribirán convenios específicos para tal fin entre las partes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. PROGRAMA ESTADO JOVEN. En la Administradora Colombiana de Pensiones, también se adelantarán prácticas laborales y judicaturas en virtud del Programa Estado Joven, las que se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, y demás normas que regulan la materia. Así mismo, los reconocimientos que en virtud de dicho programa se realicen a los practicantes y judicantes, no implican vinculación laboral alguna con la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y los mismos están a cargo de las Cajas de Compensación Familiar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La presente Resolución se sujeta a lo dispuesto en las Leyes 1322 de 2009, 1780 de 2016, las Resoluciones No 4566 de 2016 y 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No 378 y 597 de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 JUL 2019

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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