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RESOLUCIÓN 20 DE 2021

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que en Resolución 016 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Ibagué, Buenaventura y Soacha el día 29 de abril de 2021.

Que mediante Resolución 017 de 2021 se prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 016 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 1 de mayo de 2021, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que a través Resolución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

Que en Resolución 019 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos adoptada mediante Resoluciones 016, 017 y 018 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 5 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Popayán, Ipiales y Palmira.

Que, además de lo anterior, en dicho acto administrativo se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención ubicados en la ciudad de Palmira el día 4 de mayo de 2021.

Que las anteriores medidas se fundamentaron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés y colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.

Que los riesgos humanos y materiales descritos en las Resoluciones 016, 017, 018 y 019 de 2021 no han cesado. De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las alteraciones al orden público continúan en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Ipiales y Popayán.

Que, en las ciudades de Zipaquirá, Guadalajara de Buga Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali se advirtieron limitaciones a la movilidad y alteraciones que, además de impedir la prestación del servicio en todos los puntos de atención, comprometen la integridad física de las personas y el patrimonio de Colpensiones.

Que como consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR las medidas de suspensión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018 y 019 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 6 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Ipiales y Popayán.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali el día 5 de mayo de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

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