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RESOLUCION 26 DE 2019

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 10o numerales 1 y 16 del Decreto 309 de 2017, y el artículo 9o del Acuerdo 131 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 309 de 2017 modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de adoptar el nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en la prestación de sus servicios, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determina la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro, con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador.

Que el artículo 57 de la Ley 100 de 1993 otorgó a las Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida la facultad de adelantar cobro coactivo para hacer efectivos los créditos a su favor.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 5 del Decreto 309 de 2017 asignó a Colpensiones la función de adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.

Que, igualmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 le otorga a las entidades públicas la facultad de llevar a cabo el cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones exigióles a su favor, de conformidad con las reglas y procedimiento fijado en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 56 de la Ley 100 de 1993 dispuso que se podrá castigar aquella cartera de dudoso recaudo cuando esta tenga un atraso superior a 24 meses, utilizando para el efecto criterios similares a los que rigen en el sistema bancario. Así mismo aclaró que en ningún caso el castigo de cartera implica la condonación de la deuda

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, en el capítulo V de la Circular Básica Contable y Financiera, señala que para efectos de solicitar la aprobación por parte de la Junta Directiva de la entidad es necesario que los administradores de las entidades vigiladas expongan las gestiones de cobro realizadas y las razones tenidas en cuenta para considerar los activos castigados como incobrables o irrecuperables.

Que mediante Resolución 2082 de 2016, modificada por las Resoluciones 251 y 537 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social UGPP definió y determinó el objeto y alcance de los estándares de procesos de cobro que deben adoptar las Administradoras de la Protección Social en cumplimiento de las acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos, atendiendo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad.

Que mediante Resolución 781 de 2016 la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones creó el Comité Institucional de Cartera, órgano colegiado de carácter institucional, consultivo y asesor, para que defina, establezca y oriente las directrices, criterios y acciones necesarias para el manejo de la gestión de cobro y normalización de la cartera de las áreas de gestión misional, administrativa y de apoyo de la Entidad.

Que mediante Resolución 082 de 2018, la Administradora Colombiana de Pensiones derogó la Resolución 781 de 2013 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”, considerando el nuevo modelo de operación y las funciones de la Gerencia de Financiamiento e Inversiones y las direcciones a su cargo.

Que se hace necesario crear el Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para discutir y aprobar temas y casos relacionados con las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de su objeto o cualquier otro concepto a favor de la entidad y fondos a cargo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Cartera, estará conformado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto:

1. El Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media, quien lo presidirá;

2. El Vicepresidente de Gestión Corporativa;

3. El Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales;

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales.

De igual forma concurrirán con voz pero sin voto:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

2. El Gerente Administrativo.

3. El Gerente de Financiamiento e Inversiones.

4. El Director de Cartera, quien actuará como secretario técnico del comité.

PARÁGRAFO: Concurrirán a las sesiones del comité de Cartera en calidad de invitados y en los casos que se requiera, los servidores públicos u otras personas a quienes se considere pertinente convocar, según la temática a analizar.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Serán funciones del Comité Institucional de Cartera, las siguientes:

1. Hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de recaudo de cartera y efectuar las recomendaciones que sean pertinentes. De igual forma, analizar el informe trimestral de gestión de cobro y recuperación de cartera.

2. Formular las recomendaciones necesarias para mantener la coordinación de todas las áreas de Colpensiones que tienen a su cargo competencias o funciones relacionadas con gestión de cobro y recaudo de cartera, para asegurar la articulación y debida interacción en procura de brindar una atención integral a los empleadores, contribuyentes y demás deudores con acreencias pendientes con la Entidad.

3. Evaluar las acreencias que la Dirección de Cartera presente como de dudoso recaudo.

4. Recomendar al Presidente someter a consideración de la Junta Directiva el castigo de aquella cartera considerada de dudoso recaudo.

5. Recomendar al Presidente de Colpensiones la modificación del Manual de Cobro Administrativo de COLPENSIONES, cuando así se estime pertinente y conveniente.

6. Las demás que le asigne el Presidente de Colpensiones y que se relacionen con la materia.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. <Artículo modificado por el articulo 1 del Decreto 1380 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, sesionará como mínimo una (1) vez al mes, sin perjuicio de programar sesiones adicionales dentro del mismo mes, cuando las circunstancias así lo ameriten, en el lugar, día y hora que señale el Secretario Técnico.

La convocatoria de las reuniones deberá hacerse mediante correo electrónico por el Seretario Técnico del Comité, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, indicando el orden del día y especificando los asuntos a tratar.

PARÁGRAFO: la reuniones podrán ser presenciales o no presenciales con voto escrito. En este útimo caso el Secretario Técnico del Comité enviará a cada miembro los documentos e información necesaria con sus respectivos soportes sobre los temas a tratar.

En el acta de la sesión se dejará constancia de la participación de cada miembro, adjuntando el correo electrónico o medio similar, donde sea claro el nombre del miembro que emite la comunicación, el contenido de la misma, y la fecha y hora de su pronunciamiento.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité Institucional de Cartera será Director de Cartera, quien es designado para organizar, asistir y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el mismo, conforme a las siguientes funciones

1. Convocar a los miembros e invitados a las sesiones del Comité.

2. Elaborar el orden del día para cada sesión en coordinación con el Presidente del comité.

3. Verificar la asistencia y el quorum como requisito previo para el inicio de la sesión convocada.

4. Elaborar y mantener actualizadas las actas de cada sesión del comité.

5. Dar lectura del acta de la sesión inmediatamente anterior para su aprobación por parte de los miembros participantes en la sesión correspondiente.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

7. Archivar y custodiar las actas del comité.

8. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTAS DEL COMITÉ. De cada sesión del comité se levantará un acta que se firmará por el Presidente y el Secretario Técnico del comité, la cuales servirán de soporte para las actuaciones administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM DELIBERATIVO. El Comité Institucional de Cartera deliberará con la presencia mínima de tres (3) de sus integrantes con voz y voto, siendo indispensable en todo caso, la presencia del Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO NOVENO. QUORUM DE DECISION. El Comité Institucional de Cartera adoptará sus decisiones por la mayoría de los miembros presentes con voz y voto.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse un empate, el mismo se resolverá con el voto de quien preside el Comité de Cartera.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 SET. 2019

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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