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RESOLUCIÓN 39 DE 2012

(Junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se efectúa una delegación de funciones y se asigna la facultad de suscribir actos en la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades Legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 25 del Artículo 10 del Decreto 4936 de diciembre 29 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo;

Que a través del Decreto 4936 de 2011, el Gobierno Nacional aprobó la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en desarrollo de lo previsto en el numeral 11 del artículo 10 de sus estatutos (Acuerdo 009 de 2011), aprobó la creación de Gerencias Nacionales, Regionales, Oficinas y Puntos de Atención, mediante Acuerdo 15 de diciembre 30 de 2011.

Que mediante el Decreto 4936 de 2011, artículo 10 numerales 2, 17 y 25, se asignó al Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, entre otras, la funciones de delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la empresa; dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las funciones propias de la empresa y de su personal; y de expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que por Resolución 003 de enero 17 de 2011, se estableció el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Que mediante Resolución 035 de 2012 se modifica el Manual Específico de Funciones de Competencias Laborales de los cargos de Planta de Personal de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Que según el Decreto 4936 de 2011, los Vicepresidentes de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, quienes integran el nivel directivo, son Servidores Públicos con funciones de dirección y confianza.

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo 009 de diciembre 22 de 2011 "Estatutos Internos ", los actos que expida la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para el desarrollo de su actividad propia, financiera, industrial o comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. No obstante, podrá expedir los actos administrativos que requiera para el cumplimento de su objeto y funciones en lo concerniente al reconocimiento de pensiones, beneficios económicos, fiscalización, cobro coactivo y cualquier acto relacionado con su función como administrador del régimen de prima media y de los beneficios económicos periódicos, que se someterán al procedimiento general administrativo previsto en la normativa aplicable vigente.

Que la finalidad de la delegación y asignación de funciones es descongestionar los órganos superiores que conforman la organización, así como facilitar y agilizar la gestión de los asuntos a cargo de la Empresa, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los ciudadanos y en cumplimiento de los preceptos constitucionales.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar al Director de la Oficina Nacional de Control Interno, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los necesarios para desarrollar el Sistema de Control Interno en las diferentes áreas de la entidad, de conformidad con las políticas y criterios establecidos por la Empresa y la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Director de la Oficina Nacional de Control Interno, la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar en el Director de la Oficina Nacional de Ingeniería de Procesos la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TERCERO. Asignar en el Director de la Oficina Nacional de Control Disciplinario Interno, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO CUARTO. Asignar en el Vicepresidente Jurídico y Secretario General, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que requieran información o documentos de cualquier entidad y/o ciudadano, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.

2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Empresa.

3. Los que absuelvan consultas de competencia de la Empresa, que no impliquen cambio de doctrina.

4. Los que expidan copias auténticas de actos administrativos y documentos de la Entidad.

5. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

6. Los que resuelven las consultas, peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia, aquellos de conocimiento de la Presidencia y que no estén asignados a otras áreas.

7. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Deléguese en el Vicepresidente Jurídico y Secretario General, la función de constituir apoderados especiales para la representación judicial y ante autoridades administrativas de la empresa, en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales ésta sea parte o tenga interés.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Deléguese en el Vicepresidente Jurídico y Secretario General la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO. Asignar en el Gerente Nacional de Defensa Judicial de la Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que dan respuesta a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO SEXTO. Asignar en el Gerente Nacional de Doctrina de la Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las consultas, peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Asignar en el Vicepresidente de Planeación y Riesgos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los demás que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas de la Empresa.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Vicepresidente de Planeación y Riesgos la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO OCTAVO. Asignar en el Gerente Nacional de Estudios de Sistemas Pensiónales de la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO NOVENO. Asignar en el Gerente Nacional de Gestión Actuarial de la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO DÉCIMO. Asignar en el Gerente Nacional de Gestión de Riesgos de la Vicepresidencia de Planeación y Riesgos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Asignar en el Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los relacionados con la apertura y cierre de cuentas de recaudo, cuentas corrientes, ahorro y de pagos de Pensionados.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas de la dependencia.

4. Los demás que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que no correspondan a otras áreas de la dependencia.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Vicepresidente de Financiamiento e inversiones la función l de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Asignar al Gerente Nacional de Ingresos y Egresos de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Resoluciones de reconocimiento y pago

2. Resoluciones de negación

3. Resoluciones de anulación

4. Resoluciones de reintegro

5. Resolución que resuelve el recurso de reposición contra los actos emitidos por esta Gerencia.

6. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

7. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas de la dependencia.

8. Los demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que no correspondan a otras áreas de la dependencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Asignar al Gerente Nacional de Cobro de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que correspondan al ejercicio de la facultad de cobro coactivo en los términos de la Ley 6 de 1992, Ley 1066 de 2006 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones expedidas en el proceso coactivo.

3. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

4. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas de la dependencia.

5. Los demás que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que no correspondan a otras áreas de la dependencia.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Asignar al Gerente Nacional de Aportes y Recaudo de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

2. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

3. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Asignar al Gerente Nacional de Tesorería e Inversiones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

2. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

3. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Asignar al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de reconocimiento de beneficios y prestaciones económicas y sustituciones.

2. Los que resuelven sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la vicepresidencia en primera instancia.

3. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

4. Los que resuelven peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

5. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Asignar al Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los de reconocimiento de beneficios y prestaciones económicas y sustituciones.

2. Los que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuesta contra los actos administrativos que profiera.

3. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

4. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

5. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Asignar al Gerente Nacional de Nómina de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones de estado de afiliación, pagos de mesada e ingresos y retenciones, así como las demás que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Asignar al Vicepresidente de Talento Humano la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que conceden y reconocen situaciones administrativas, encargos, licencias, permisos, comisiones al interior y exterior del país, pago de prestaciones económicas y sociales de los servidores públicos.

2.  Reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos y compensatorios.

3. Otorgar permisos sindicales.

4. Suscribir las certificaciones laborales solicitadas por los servidores públicos, para lo cual debe reglamentar la solicitud y entrega.

5. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

6. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

7. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO PRIMERO:  <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Deléguese en el Vicepresidente de Talento Humano la suscripción de los contratos de trabajo con los trabajadores oficiales de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial. Así mismo, la terminación unilateral de los contratos de trabajo por pensión de jubilación, pensión de vejez, invalidez y edad de retiro forzoso de los servidores públicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Deléguese en el Vicepresidente de Talento Humano la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO VIGÉSIMO. Asignar al Gerente Nacional de Gestión del Talento Humano de la Vicepresidencia de Talento Humano, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Asignar al Gerente Nacional de Desarrollo del Talento Humano de la Vicepresidencia de Talento Humano, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Asignar al Vicepresidente de Servicio al Ciudadano la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas de la dependencia.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los demás que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que no correspondan a otras áreas de la dependencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Asignar al Gerente Nacional de Atención al Afiliado de la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que resuelvan sobre solicitudes de correcciones y actualizaciones a la información de la historia laboral.

2. Los informes que corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Asignar al Gerente Nacional de Red Colpensiones y Canales Alternos de la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Asignar al Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano de la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Las certificaciones de afiliación y no afiliación, así como las demás que corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Asignar a los Gerentes Regionales la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que den respuesta a las acciones de tutela interpuestas en contra de la empresa.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas y no sean competencia de los Directores de Oficina.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Asignar a los Jefes de Oficina Seccional, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que den respuesta a las acciones de tutela interpuestas en contra de la empresa.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Asignar al Vicepresidente Comercial la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las solicitudes de autorización de piezas publicitarias ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Vicepresidente Comercial la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Asignar al Gerente Nacional de Investigación y Desarrollo de la Vicepresidencia Comercial, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Asignar al Gerente Nacional de Mercadeo de la Vicepresidencia Comercial, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que desarrollen y ejecuten la estrategia de comunicación y campañas dirigidas a los públicos objetivos.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Asignar al Gerente Nacional de Gestión Comercial de la Vicepresidencia Comercial, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que correspondan a la gestión comercial de aclaración de cuentas.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Asignar al Vicepresidente Administrativo la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los relacionados con las órdenes de transferencias bancarias clase "A" y apertura de cuentas de ahorro y/o corriente de la administradora.

2.  Reconocimiento de viáticos y comisiones.

3. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

4. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignados a otras áreas.

5. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO PRIMERO: <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 89 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Deléguese en el Vicepresidente Administrativo la competencia para realizar la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, realizar las operaciones y celebrar actos y contratos hasta por una cuantía de 6.000 SMLV y convenios sin límite de cuantía, de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, atendiendo las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Deléguese en el Vicepresidente Administrativo la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO TERCERO: Ratifíquense los actos, contratos, operaciones y convenios efectuados de conformidad con la Resolución 028 del 12 de noviembre 2010.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Asignar al Gerente Nacional Económico de la Vicepresidencia Administrativa, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que aprueban pagos - sucursal virtual.

2. Los que autorizan giros de cuentas por pagar y certifican pagos.

3. Las órdenes de transferencias bancarias clase "B".

4. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

5. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

6. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Asignar al Gerente Nacional de Bienes y Servicios de la Vicepresidencia Administrativa, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Asignar al Gerente Nacional de Gestión Contractual de la Vicepresidencia Administrativa, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que se requieran en desarrollo de las etapas precontractual, contractual y post contractual, sin perjuicio de las competencias del Vicepresidente Administrativo, conforme a las disposiciones del Manual de Contratación.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Asignar al Vicepresidente de Operaciones y Tecnología la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Vicepresidente de Operaciones y Tecnología la función de rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y demás autoridades a las cuales se les debe reportar información, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Asignar al Gerente Nacional de Operaciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que se requieran para solicitar validación de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

3. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas

4. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Asignar al Gerente Nacional de Gestión de Sistemas de Información de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área, en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Asignar al Gerente Nacional de Infraestructura Tecnológica de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Asignar al Gerente Nacional de Proyecto Nuevo Sistema de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Las certificaciones e informes que le corresponda expedir al área en cumplimiento de sus funciones.

2. Los que resuelven las peticiones, reclamos y sugerencias de competencia de la dependencia y que no estén asignadas a otras áreas.

3. Los que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y que no correspondan a otras áreas.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Sin perjuicio de las funciones y facultades para suscribir documentos, establecidas a través de esta Resolución, los Vicepresidentes, Directores, Gerentes y Jefes de Oficina cumplirán las disposiciones de la Resolución 003 del 17 de enero de 2012, por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y demás disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 13 JUL. 2012

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARÍA

PRESIDENTE

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