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RESOLUCIÓN 94 DE 2012

(Octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los Decretos 4936 de 2011 y 4121 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 52 estableció que el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida sería administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS-;

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente y cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acta Legislativo 01 de 2005;

Que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo;

Que el Decreto 2011 de 2012 en su artículo 1o ordenó el inicio de operaciones de COLPENSIONES como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a que a partir de la publicación del mismo.

Que el artículo 3o del Decreto 2011 de 2012 dispuso que COLPENSIONES deberá resolver las solicitudes de reconocimientos pensionales incluyendo aquellas que habiendo sido presentados ante el ISS no se hubieran resuelto a la entrada en vigencia de la presente normativa.

Que como consecuencia de lo anterior, la resolución de fondo tanto de los recursos como de las solicitudes de revocatoria directa que se interpusieron o interpondrán contra los actos administrativos emitidos y notificados por el ISS y cuyo término de ejecutoria se encuentra en curso, son responsabilidad de COLPENSIONES.

Que el Decreto 2013 de 2012 ordenó la supresión del Instituto de Seguros Sociales y su liquidación, razón por la cual se hizo necesario que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y el mencionado Instituto suscribieran un Acuerdo de Entrega de información sobre afiliaciones, Expedientes Pensionales (reconocimiento), Expedientes Históricos de Conmutadas y de Empos y Metales Preciosos del Chocó, Expedientes de Bonos Pensionales, Bonos B y T y de solicitudes de Reintegros Bonos A; C, E, que señala como fecha de entrega, por medio digital, el DÍA CERO o de entrada en operaciones de esta Administradora;

Que le parágrafo segundo transitorio del artículo 3 del Decreto 2011 de 2012 señala la obligación a cargo del instituto de Seguros Sociales de realizar la notificación de los actos administrativos que no hubieren sido notificados a la fecha de entrada en vigencia, y que dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se surta la notificación, el ISS debe remitir los expedientes a COLPENSIONES con el fin de garantizar la continuidad del trámite debido.

Que el volumen aproximado de expedientes y trámites administrativos pensionales pendientes que pasarán del Instituto de Seguros Sociales a esta Administradora asciende a un número superior a 55.000;

Que una vez transcurrido el día cero, esto es, el primero de octubre del año 2012, la Administradora Colombiana de Pensiones no ha recibido los actos administrativos contra los cuales se interponen los recursos o las solicitudes de revocatoria directa, ni los expedientes que los soportan, encontrándose en imposibilidad de tomar posesión de la información contenida en los expedientes que se encuentran pendientes de trámite y cumplir la obligación legal de inventariar la misma, lo que impide brindar seguridad jurídica y certeza a las respuestas que compete dar a esta Empresa y así garantizar la continuidad del servicio público en los precisos términos del artículo 48 de la Constitución Política.

Que el Código Civil especifica en el artículo 64 subrogado por la Ley 95 de 1998, la definición de fuerza mayor o caso fortuito indicando: "(...) se llama Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir; como un náufrago, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. De donde se entiende que la Ley no obliga a cumplir con una obligación específica en los casos que por fuerza mayor o caso fortuito se presenten hechos que concurrentemente contemplen los caracteres de imprevisible e irresistible.

Por lo tanto, se hace necesario que a través del presente acto administrativo se ordene la suspensión administrativa de los términos para recibir los recursos de reposición y apelación, así como de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por el ISS y cuyo término de ejecutoria se encontraba en curso a la fecha de entrada en operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, sin que esta suspensión signifique la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa.

Que en mérito de lo expuesto resuelve:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos administrativos con que cuenta la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para recibir los recursos de reposición y apelación y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por el ISS y cuyo término de ejecutoria se encontraba en curso a la fecha de entrada en operaciones de esta Administradora, sin que esto implique la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los recursos de reposición, apelación y solicitudes de revocatoria directa cuyo término de interposición se venció durante el transcurso de la suspensión ordenada en la presente resolución, deberán ser presentados por el afiliado o su representante el día de la reanudación de los términos que se señala en el siguiente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los términos dentro de este proceso administrativo, se reanudarán automáticamente el dieciocho (18) de octubre del 2012.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en la página web y en un lugar visible en las instalaciones del Nivel Central y Nivel Regional de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente providencia no procede recurso.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 OCT. 2012

PEDRO NEL OSPINA SANTAMARIA

Presidente

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