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RESOLUCION 121 DE 2018

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se crean, suprimen y recategorizan unos Puntos de Atención, se modifica la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones

LA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales por normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.

Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017.

Que mediante Acuerdo 131 del 2018 la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), modificó la estructura interna de la Entidad, entre otras razones para implementar el modelo de regionalización de la operación, lo cual implica ajustes en la distribución de funciones de las diferentes dependencias.

Que mediante Acuerdo 133 del 2018 la Junta Directiva modificó el artículo 10 del Acuerdo 131 de 2018 en lo que respecta a la entrada en vigencia de los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3. y el 5.1. del artículo 5., indicando que será a partir del 1 de agosto de 2018.

Que mediante Resolución 112 del 7 de junio de 2018 se dio Inicio a la implementación del nuevo modelo regional, se crearon y suprimieron algunos Puntos de Atención, se modificó la estructura organizacional del nivel regional y se efectúo una delegación.

Que dentro de los temas propuestos en el estudio técnico elaborado por StratCo Consultores Asociados S.A, señaló la necesidad de recategorizar algunos Puntos de Atención, en consideración entre otros aspectos, a la volumetría de trámites que periódicamente se atienden en los Puntos de Atención y con el propósito de implementar el esquema de regionalización de la operación.

Que analizados los cambios sugeridos por la consultoría, las necesidades del servicio y el modelo de atención y servicio, se requiere recategorizar unos puntos de atención en aras de homogeneizar administrativamente la operación en los territorios en los que se ubican, de Igual manera se considera necesario crear un punto de atención que complemente la cobertura en el área metropolitana del Valle de Aburra, en el municipio de Envigado.

Que en cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia se consideró pertinente modificar la estructura organizacional del nivel regional, en aras de Implementar en forma idónea el modelo de atención y servicio al ciudadano.

Que con el propósito de atender con oportunidad las necesidades de personal generadas en las regionales, se requiere delegar a cada Director Regional la distribución de la planta de personal asignada en su jurisdicción territorial, de conformidad con las necesidades del servicio, los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Punto de Atención A Envigado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Recategorizar los Puntos de Atención que se listan a continuación:

DIRECCIÓN REGIONALPUNTO DE ATENCIÓN EXISTEPUNTO ATENCIÓN RECLASIFICADO
REGIONAL CENTROPUNTO DE ATENCIÓN C FACATATIVAPUNTO DE ATENCIÓN B FACATATIVA
PUNTO DE ATENCIÓN C DUITAMA PUNTO DE ATENCIÓN B DUITAMA
PUNTO DE ATENCIÓN C SOGAMOSO PUNTO DE ATENCIÓN B SOGAMOSO
PUNTO DE ATENCIÓN C ZIPAQUIRAPUNTO DE ATENCIÓN B ZIPAQUIRA
REGIONAL ANTIOQUIAPUNTO DE ATENCION B MEDELLIN CENTROCCIDENTALPUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN CENTROCCIDENTAL
PUNTO DE ATENCIÓN B MEDELLIN NORTEPUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN NORTE
REGIONAL OCCIDENTEPUNTO DE ATENCIÓN B CALI SURPUNTO DE ATENCIÓN A CALI SUR
PUNTO DE ATENCIÓN C CALI NORTEPUNTO DE ATENCIÓN A CALI NORTE
REGIONAL CARIBEPUNTO DE ATENCIÓN C BARRANQUILLA NORTEPUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA NORTE
REGIONAL SANTANDERESPUNTO DE ATENCIÓN C BARRANCABERMEJA PUNTO DE ATENCIÓN B BARRANCABERMEJA

ARTÍCULO TERCERO. Suprimir el Punto de Atención Externo Sede Regional Bogotá de la Dirección Regional Bogotá, el Punto de Atención Virtual Chaparral de la Dirección Regional Sur y el Punto de Atención Externo Rotonda Judicial de la Dirección Regional Antioquia.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la cual quedará así:

ARTÍCULO QUINTO. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las establecidas en el Acuerdo 131 del 2018, modificado por el Acuerdo 133 de 2018 de conformidad con las reglas de vigencia allí previstas.

ARTÍCULO SEXTO. Deléguese a cada Director Regional en su circunscripción territorial, la facultad de distribuir los cargos asignados a su dependencia de conformidad con las necesidades del servicio, los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Directores Regionales en virtud de la Delegación conferida deberán formalizar por escrito las reubicaciones de los trabajadores oficiales, y allegar dicho soporte a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales en aras de adelantar el control referido a la administración de personal.

En Igual sentido, mensualmente deberán Informar la distribución detallada del personal a su cargo en las dependencias que conforman su circunscripción territorial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La distribución de cargos de que trata el presente artículo, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de Colpensiones, en cuanto a la finalidad del cargo, el nivel de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir del 1 de agosto de 2018, fecha a partir de la cual deroga la Resolución 112 del 7 de junio de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 3 0 JUL. 2018

ADRIANA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ

Presidente

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