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RESOLUCION 142 DE 2011

(Noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012>

Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto de COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4121 del 2 de noviembre de 2011 en el Artículo 1o Señala: "Cambiase la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el presente decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política".

Que el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 determina que "Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley."

Que la Junta Directiva de COLPENSIONES, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2011 tal y como consta en el Acta No. 031 de la fecha aprobó el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Que por lo anterior, la Presidencia de COLPENSIONES, mediante Resolución No. 141 de 24 de noviembre de 2011, dictó el reglamento general de los procesos contractuales al interior de COLPENSIONES.

Que en cumplimiento de los principios de transparencia, economía, responsabilidad jurídica y administrativa aplicables a los procesos que adelante COLPENSIONES para la adquisición de bienes y servicios, es pertinente conformar un Comité, que realice la revisión de los informes de verificación y evaluación de propuestas y observancia de los procesos, procedimientos y normatividad, y que ejerza control del gasto en cumplimiento de los principios del sistema presupuestal para la toma de decisiones en esta materia.

Que el numeral 5o del Título II del Manual de Contratación establece que COLPENSIONES contará con un Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, el cual emitirá conceptos y asesorará al Presidente de COLPENSIONES o su suplente como Ordenador del Gasto, o a quien éste delegue, en relación con la aprobación del plan anual de contratación y la conducción de los procesos de selección, celebración de contratos y, en general, las solicitudes de inversión o gasto que propongan las diferentes áreas de COLPENSIONES, cuya cuantía sea igual o superior a Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (500 SMLMV). Así mismo, independientemente de la cuantía, cuando el ordenador del gasto en consideración a la naturaleza del contrato, considere necesario someterlo al Comité de Contratación y Racionalización del Gasto.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario, conformar el Comité Asesor de Contratación y Racionalización del Gasto, de conformidad con la nueva reglamentación

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> Créase el Comité de Contratación y Racionalización del Gasto de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> El Comité de Contratación y Racionalización del Gasto estará conformado así:

- El Presidente, quien lo presidirá.

- El Vicepresidente Administrativo.

- El Vicepresidente Jurídico y Doctrinal.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Asesor de Presidencia que designe el Presidente

Serán miembros de carácter permanente, con voz y sin voto:

- El Vicepresidente del área que requiera la contratación del Bien o Servicio.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por la naturaleza del contrato, alguno de los miembros del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto de COLPENSIONES, le corresponda hacer parte del Comité Evaluador, será reemplazado por el funcionario que designe el Presidente.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012>

1. Estudiar, aprobar y realizar seguimiento al Plan de Compras de la Entidad.

2. Emitir conceptos y aprobar los procesos de contratación que adelante la Entidad cuya cuantía sea igual o superior a Quinientos Salarios Mínimos Legales 500 SMLMV, o en los que independientemente de la cuantía el ordenador del gasto en consideración a la naturaleza del contrato, considere necesario someterlo al Comité de Contratación y Racionalización del Gasto.

3. Analizar la pertinencia, y conveniencia de la contratación y conceptuar sobre la procedencia de adelantar o no el proceso de contratación, con fundamento en los estudios previos y la justificación presentada por el Vicepresidente o Jefe del área que requiere los Bienes o Servicios.

4. Verificar la necesidad del bien o servicio a contratar y que el bien o servicio guarde relación directa con las competencias y responsabilidades del área solicitante de la Entidad.

5. Conceptuar y aprobar de conformidad con los resultados de las Evaluaciones y las observaciones presentadas durante el término de traslado a los proponentes, la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso.

6. Examinar y revisar las solicitudes y justificaciones de modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones, cuyo objeto principal se haya suscrito en desarrollo de un proceso estudiado por el Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, previo concepto del supervisor o interventor del contrato.

7. Analizar el proyecto de liquidaciones de contratos que por su complejidad, el Presidente solicite verificación y recomendación por parte del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto.

8.  Presentar observaciones y recomendaciones sobre la ejecución presupuestal, con el propósito de que se cumplan las metas fijadas en la planeación estratégica de la Entidad.

9. Fijar políticas para el control y racionalización del gasto de la Entidad.

10. Analizar y conceptuar con fundamento en la justificación técnica y económica que presente la Vicepresidencia que requiera la contratación de bienes y servicios, las solicitudes para comprometer cupos de presupuesto de vigencias futuras.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan del trámite del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, la contratación de bienes y servicios requeridos en situaciones de emergencia, urgencia manifiesta o en caso de siniestro.

PARAGRAFO SEGUNDO: El análisis, verificación y la recomendación que emita el Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, no exime de responsabilidad a los funcionarios designados para realizar la verificación de los requisitos de cumplimiento, de evaluar y calificar las propuestas.

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> El Comité de Contratación y Racionalización del Gasto sesionará en días y horas hábiles, previa convocatoria del Secretario. La convocatoria se efectuará preferiblemente con tres (3) días hábiles de antelación, vía correo electrónico, en el cual se especifique fecha, hora y asuntos a tratar en la sesión.

ARTÍCULO QUINTO. ACTAS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> De cada sesión del Comité se levantará un Acta, que se firmará por todos los miembros concurrentes a ella.

ARTÍCULO SEXTO. QUÓRUM DE DELIBERACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> Cada sesión del Comité Asesor de Contratación se efectuará con la presencia mínima de tres (3) de sus miembros.

También podrán asistir, previa invitación de la Secretaría, los funcionarios y contratistas de la respectiva área responsables de elaborar los estudios y documentos previos requeridos para la contratación, a fin de que expliquen y aclaren al Comité, las inquietudes que se presenten.

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM DE DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> El comité sesionará con mínimos tres (3) de sus miembros, y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO OCTAVO. SECRETARÍA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> Actuará como Secretario (a) del Comité Asesor de Contratación el Gerente de Administración de Bienes e Insumos de la Vicepresidencia Administrativa de COLPENSIONES.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> Son funciones y deberes de la Secretaría del Comité Asesor de Contratación las siguientes:

1. Citar por correo electrónico, fax o memorando a los miembros del Comité, adjuntando la agenda, y los documentos de los asuntos a tratar.

2. Elaborar las Actas y hacerlas suscribir de sus miembros.

3. Llevar las Actas de las reuniones y los archivos de documentos, responsabilizándose de su custodia.

4. Entregar las copias de los documentos que soliciten los miembros del Comité, siempre que tengan relación con las decisiones que se adopten.

5. Recopilar y recepcionar la información y documentación que se evaluará en cada sesión.

6. Emitir los informes que se soliciten al Comité.

7. Las demás que con ocasión de las necesidades propias del proceso de contratación se generen, las cuales se adicionarán mediante sesión del Comité con el visto bueno del Presidente de COLPENSIONES.

ARTÍCULO DECIMO. ARCHIVO Y CUSTODIA DE LAS ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> El Gerente de Administración de Bienes e Insumos, es el responsable del archivo y custodia de las actas del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. PRESENTACIÓN TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> La dependencia técnica que solicita la contratación, según sea el caso, deberá realizar una presentación sobre los aspectos relevantes de los documentos que se exponen al Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, la cual hará parte integral del acta de la sesión del comité.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 145 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 118 del 30 de septiembre de 2011, y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 NOV. 2012

PEDRO NEL OSPINA SANTAMARIA

PRESIDENTE

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