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RESOLUCION 154 DE 2017

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se efectúa una delegación de funciones en la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades Concedidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 10 (numeral 16) del Decreto 0309 de 2017, numeral 5 del capítulo 4 del artículo primero del Acuerdo 10 de 2011 y artículo primero del Acuerdo 104 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 dispuso la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,

Que el Decreto Ley 4121 de 2 de noviembre de 2011 modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y determinó qué sería una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo,

Que el parágrafo 1o del artículo 4 del Decreto 309 de 2017 establece que “para la protección de los derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y tendrán contabilidades separadas los fondos y cuentas destinadas al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos cuentas: y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y sé contabilizaran en forma independiente".

Que con el cambio de. naturaleza jurídica la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, debe regirse por lo establecido en la Resolución No. 2416 del 12 de noviembre de 1997 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Por la cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional dedicadas a actividades financieras".

Que el numeral 5o del capítulo 4o del artículo primero del Acuerdo No. 10 de 2011 "Por el cual se aprueban las normas para la gestión presupuestal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”, y el artículo primero del Acuerdo 104 de 2016 "Por el cual se modifica el numeral quinto del capítulo cuarto del Acuerdo 10 de 2011" establecen que las Modificaciones al anexó de desagregación. Los traslados de presupuesto que no modifiquen los montos globales aprobados para cada grupo de gastos por la Junta Directiva, solo requerirán la aprobación del Presidente de Colpensiones o el funcionario del nivel directivo a quien éste delegue. Esta autorización se aplicará también al presupuesto de los fondos administrados de Invalidez, Vejez y Muerte, en los cuales las modificaciones entre ellos deberán señalar explícitamente la fuente de. financiación que están afectando.

Que mediante Decreto 309 de 2017, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Administradora y el artículo 10 (numeral 16) determinó que es función del despacho del Presidente “Dirigirla ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES''.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señaló que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que la delegación administrativa tiene como finalidad descongestionar los órganos superiores que: conforman la organización, así como facilitar y agilizar la gestión de los asuntos a cargo de COLPENSIONES, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo de la función Administrativa, tal como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política.

Que se hace necesario delegar la aprobación de los traslados de presupuesto que no modifiquen los montos globales aprobados para cada grupo de gastos por la Junta Directiva, Esta autorización se aplicará también al presupuesto de los fondos administrados de Invalidez, Vejez y Muerte, en los cuales las modificaciones entre ellos deberán señalar explícitamente la fuente de financiación que están afectando

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Gerente Administrativo de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, la aprobación de los traslados de presupuesto que no modifiquen los montos globales aprobados para cada grupo de gastos por la Junta Directiva. Esta autorización se aplicará también al presupuesto de los fondos administrados de Invalidez, Vejez y Muerte, en los cuales las modificaciones entre ellos deberán señalar explícitamente la fuente de financiación que están afectando.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 316 de 2015.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 MAR 2017

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Presidente

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