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RESOLUCION 192 DE 2017

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos en la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 155 de la ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto No. 4121 del 2 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que en el municipio de Mócoa, Departamento del Putumayo, se presentó un desastre natural que ha afectado la prestación de los servicios públicos de luz y agua, ha generado escasez de alimentos y medicamentos, y ha implicado un alto número de fallecidos, desaparecidos y heridos, razón por la cual se hace necesario cerrar el Punto de Atención Tipo C de Mocoa - Putumayo, a partir del día 3 de abril de 2017.

Que se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el oportuno acceso a la administración por parte de los ciudadanos a los que se les notificaron actos administrativos antes del día 3 de abril de 2017.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos administrativos en el Punto de Atención Colpensiones - Tipo C de Mocoa (Putumayo), desde el 03 de abril de 2017 hasta el 12 de abril de 2017, implicando así la suspensión de los términos de ley otorgados al administrado para ejercer su derecho de contradicción y de defensa dentro del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los términos dentro del procedimiento administrativo, se reanudarán automáticamente a partir del 17 de abril de 2017.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la Vicepresidencia de Operaciones RPM y demás vicepresidencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, con el fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas y del término establecido para presentar recursos dentro del procedimiento administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MAURICIO OLIVERA GONZALEZ

PRESIDENTE

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