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RESOLUCION 247 DE 2013

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 343 de 2017>

Por la cual se adopta el Procedimiento Para el Trámite de Correcciones de Historia Laboral presentadas ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
- COLPENSIONES,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4121 de 2011, numeral 8 del artículo 5 del Decreto 4936 de 2011 y los artículos 7 y numeral 25 del artículo 16 del Acuerdo 09 de 2011 proferido por la Junta Directiva de COLPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su Artículo 155 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante el Decreto 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales asignadas por las normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.

Que mediante Decreto 2011 de 2012 se reglamentó la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES como nueva administradora del régimen de prima media

Que el numeral 25 del artículo 5 del Decreto 4936 de 2011 establece que una de las funciones de COLPENSIONES consiste en "Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental".

Que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 18 y 22 de la Ley 100 de 1993, es responsabilidad del empleador el pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio o trabajadores independientes, para lo cual deberá descontar del salario de cada afiliado, al momento del pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y voluntarias expresamente autorizadas por escrito y trasladar éstas sumas a la entidad elegida por el trabajador.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes del Decreto 692 de 1994, 53 del Decreto 1406 de 1999 y 9 del Decreto 510 de 2003 reglamentarios de la Ley 100 de 1993, la historia laboral está conformada por los aportes efectuados al Sistema General de Pensiones y se constituye en el soporte básico para el análisis y decisión del reconocimiento de una prestación económica del régimen de prima media con prestación definida.

Que la base de datos de información de historia laboral que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación trasladó a COLPENSIONES presenta inconsistencias que obligan a realizar procedimientos operativos complejos de verificación más detallados y recolección y búsqueda de soportes probatorios adicionales con el fin de completar la información que implica tiempos mayores en la solución de peticiones de corrección de historia laboral para consolidar el soporte probatorio básico para resolver de fondo estas peticiones.

Que los trámites relacionados con peticiones relativas a correcciones de historia laboral se rigen por el Procedimiento Administrativo General previsto por el Título III de la Ley 1437 de 2011.

Que las solicitudes de corrección de historia laboral se encuentran sometidas al término establecido por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, es decir, de quince (15) días contados a partir del día siguiente a su recepción, prorrogables hasta treinta (30) días.

Que en los casos en los que por la complejidad de la solicitud se evidencie la necesidad de una etapa probatoria, deberá comunicarse al afiliado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, que dispone:

"Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil".

Que teniendo en cuenta que el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 no establece un término máximo de periodo probatorio, se aplicará para el efecto el previsto para el procedimiento general en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, es decir, que no podrá ser superior a 30 días hábiles:

"Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. "

Que el fin de la actuación administrativa debe responder al análisis de lo aportado por el afiliado y de lo verificado por la entidad en la etapa probatoria, con el propósito de resolver de fondo la petición de corrección de historia laboral elevada.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 343 de 2017> Adoptar el Procedimiento Especial para el Trámite de Corrección de Historia Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, con el propósito de lograr una efectiva gestión administrativa frente a las solicitudes de corrección de historia laboral.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 343 de 2017> El procedimiento que se adopte por COLPENSIONES para el trámite corrección de historia laboral se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Una vez sea radicada la solicitud de corrección de historia laboral en cualquiera de los puntos de atención ciudadano deberá advertirse que el término de respuesta será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, prorrogables hasta por treinta (30) días hábiles. En este caso COLPENSIONES deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

2. Que el término anterior puede ampliarse si la complejidad de la solicitud implica la necesidad de soportes probatorios adicionales o una actividad de verificación contra bases misionales de la entidad. En ésta situación deberá informarse al afiliado la implementación de un periodo probatorio administrativo de oficio que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles adicionales al término previsto en el numeral anterior.

3. En el evento en que la apertura de periodo probatorio no sea informada en el momento de la radicación de la solicitud, COLPENSIONES tendrá hasta antes del vencimiento del término inicial para informar tal situación, so pena de responder la solicitud en el término inicialmente previsto.

PARÁGRAFO. El término de solución de fondo de una solicitud de corrección de historia laboral no podrá exceder los sesenta (60) días hábiles.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 343 de 2017>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 8 Agosto 2013

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA

Presidente

Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

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