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RESOLUCION 357 DE 2017

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se efectúan unas delegaciones de funciones en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto 309 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 dispuso la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y determinó que sería una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo,

Que el parágrafo 1o del artículo 4 del Decreto 309 de 2017 establece que "Para la protección de los derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y tendrán Contabilidades separadas los fondos y cuentas destinadas al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos cuentas y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y se contabilizaran en forma independiente".

Que mediante Decreto 309 de 2017, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Administradora; y el artículo 10 numeral 16 determinó que es función del despacho del Presidente “Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribirlos actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señaló que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el Decreto 2209 de 1998, mediante el cual se expiden normas sobre austeridad del gasto, dispone en su artículo 1o que no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que sé pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.

Que la delegación administrativa tiene como finalidad descongestionar los órganos superiores que conforman la organización, así como facilitar y agilizar la gestión de los asuntos a cargó de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo de la función administrativa, tal como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Vicepresidente de Gestión Corporativa la competencia para ejecutar el presupuesto, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Administradora, sin límite de cuantía, atendiendo las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Gerente Administrativo de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, la facultad de suscribir las órdenes de pago de las obligaciones a cargo de la empresa.

ARTICULO TERCERO. Delegar en el Gerente Administrativo de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa la facultad de expedir la autorización para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

PARAGRAFO: Esta autorización estará precedida de la sustentación por parte de la dependencia solicitante de la contratación, sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.

ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el Gerente de Talento Humano y Relaciones Laborales de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, la función de ejecutar el presupuesto, comprometer y ordenar el gasto de la Administradora, para el pago de la nómina de servidores públicos y aprendices SENA.

ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el Director de Nómina de Pensionados de la Gerencia de Determinación de Derechos de la Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media, la función de ejecutar el presupuesto, comprometer y ordenar el gasto de los Fondos de Reservas Pensiónales que administra Colpensiones, por los siguientes conceptos:

1. El pago de las prestaciones económicas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, derivados de los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

2. El pago de las prestaciones conmutadas.

3. El pago de la nómina de Empresas de Obras Sanitarias - Empos y Metales Preciosos del Chocó.

4, El pago de las demás nóminas de pensionados administradas por la Empresa.

ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el Director de Medicina Laboral de la Gerencia de Determinación de Derechos de la Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media, la función de ejecutar el presupuesto, comprometer y ordenar el gasto de la Administradora y de los Fondos de Reservas Pensiónales que administra la empresa, por los siguientes conceptos:

1. El Pago a la Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez de las valoraciones médico labórales realizadas a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

2. El Pagó de los exámenes médicos complementarios que sean de responsabilidad de Colpensiones.

3. El Pago de las incapacidades superiores a 180 días.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en el Director de Contribuciones Pensiónales y Egresos de la Gerencia de Financiamiento e Inversiones de la Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Medía, la función de ejecutar el presupuesto, comprometer y ordenar el gasto de los Fondos de Reservas Pensiónales que administra Colpensiones, por los siguientes conceptos:

1. El pago de devolución de aportes con destino a terceros por pagos errados o realizados en exceso.

2. El pago de bonos pensiónales, cuotas partes, devolución de aportes en virtud de la Ley 549 de 1999, Decreto 2527 de 2000, Decreto 1513 de 1998 y Magisterio.

3. El pago de reservas actuariales hacia las administradoras de pensiones privadas.

4. El pago con destino a las AFP y otras entidades, por concepto de no vinculados, segundos traslados, multiafiliados, inactividad laboral menos de 150 semanas y errores en pago.

5. El pago a terceros por concepto de exonerados, excesos, régimen subsidiado, pagos dobles, error en IBC y errores en pago

6. El pago de devolución por doble dispersión al operador financiero y excedentes por aportes patronales del situado fiscal.

7. El pago de títulos del Sistema de Beneficios Económicos Periódicos.

ARTÍCULO OCTAVO. Deléguese en el Gerente de Redes e Incentivos de la Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos, la función de ordenar el pago correspondiente al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, que administra Colpensiones, por los siguientes conceptos:

1.. El pago de la anualidad vitalicia BEPS, a la compañía de seguros de vida contratada.

2. El pago por devolución de ahorros BEPS, y sus rendimientos financieros.

3. Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad, al beneficiario del mecanismo BEPS.

4. Pago de traslado de recursos ahorrados en él mecanismo BEPS y sus rendimientos financieros, al Sistema General de Pensiones.

5. Pago por devolución de recursos ahorrados a los herederos en el mecanismo BEPS más sus rendimientos, por fallecimiento de la persona vinculada a BEPS, siguiendo los lineamientos respecto de la exención del juicio de sucesión.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones No. 21 de 2013 y No. 137 de 2017 y las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2017

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Presidente

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